Asociación Civil Iter Criminis

La Asociación Civil Iter Criminis está conformada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Boletín "Penalito"

Publicación de distribución gratuita dirigida al público en general que, a través de un formato sencillo y didáctico, brinda información al lector sobre sus derechos y deberes, ofreciendo herramientas para afrontar problemas cotidianos relacionados con el Derecho Penal.

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Iter Criminis es una asociación civil formada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) interesados en generar un espacio de estudio, investigación y difusión del Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y disciplinas afines con el objeto de contribuir al enriquecimiento de la formación académica de sus integrantes y, de otra parte, promover el desarrollo de la cultura jurídica en esas materias. Así, las líneas de acción de la Asociación Civil Iter Criminis están orientadas tanto al aprendizaje de sus miembros como a la difusión del Derecho Penal en la comunidad académica.

lunes, 24 de septiembre de 2012

Corte de San José exige al Perú anular fallo a favor del grupo Colina


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) ordenó al Estado peruano que anule el cuestionado ‘fallo Villa Stein’ que redujo la pena a los miembros del grupo Colina en el caso de la matanza de Barrios Altos y *retiró el concepto de lesa humanidad de los crímenes cometidos por el citado destacamento militar.
En su pronunciamiento, la Corte consideró que las acciones del grupo Colina no solo estaban dirigidascontra “los mandos y delincuentes terroristas que no formaban parte de la población civil como afirma la Sala Penal Permanente”, sino que abarcaban también“presuntos subversivos, simpatizantes o colaboradores de organizaciones subversivas”, por lo que concluye que “las circunstancias que rodearon los hechos de Barrios Altos revelan que el ataque fue dirigido de manera indiscriminada contra miembros de la población civil”.
Mediante esta resolución, la Corte concluyó que “la Ejecutoria Suprema emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 20 de julio de 2012 es incompatible con los compromisos adquiridos por el Perú al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, por lo que, de no ser subsanada,“se mantiene la violación del derecho de las víctimas o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios”.
De igual manera, expresaron que si no se acata lo dispuesto por la Corte “a más tardar el 20 de enero de 2013”, se estaría incumpliendo con lo ordenado por dicho tribunal supranacional.
“La Corte estima que, de no subsanarse las causas que podrían generar impunidad, a través de los mecanismos internos disponibles y conducentes, se estaría incumpliendo con lo ordenado por este Tribunal. Es por ello que, de ser el caso, la Corte podrá emitir en su debida oportunidad un pronunciamiento sobre los efectos jurídicos de cualquier resolución dictada en el marco de las investigaciones del presente caso y mantendrá, en consecuencia, abierta la supervisión de dicha medida de reparación”, señala la resolución.

Vía: 
Clic en el link para ver la resolución de la Corte Interamericana:


viernes, 14 de septiembre de 2012

Declaran improcedente levantamiento de inmunidad parlamentaria de congresista Grandez Saldaña


La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria (CLIP) de la Corte Suprema de Justicia acordó por unanimidad declarar improcedente la solicitud formulada por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, para el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de proceso del legislador Víctor Raúl Grández Saldaña.

El grupo de trabajo integrado por los jueces supremos José Luis Lecaros Cornejo, Víctor Prado Saldarriaga y Duberlí Rodríguez Tineo, tomó esta decisión al considerar que el pedido del órgano jurisdiccional de Loreto no cumple con uno de los presupuestos materiales prescritos en el reglamento que regula el procedimiento judicial para requerir el levantamiento de la inmunidad parlamentaria.

Dicho reglamento señala que el denunciado, cuando se promueva la acción penal en su contra, tenga la condición de congresista de la República – desde la fecha de su elección -, y hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, y que se le atribuya la comisión de un delito no vinculado al ejercicio de sus funciones parlamentarias, es decir se trate de un delito común y no funcional.

La comisión recuerda además que el Tribunal Constitucional ha precisado que la inmunidad parlamentaria no protege a los congresistas respecto a procesos iniciados ante la autoridad judicial competente con anterioridad a su elección. En el presente caso, fue elegido y proclamado parlamentario en junio de 2011.

"El pedido de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto no está dirigido a lograr el arresto del referido legislador, sino su juzgamiento en instancia judicial bajo las garantías que otorga un juicio público, por lo que, deberá continuarse con la secuela natural de la causa penal al carecer de inmunidad de proceso", dice la comisión.

Grández Saldaña es procesado por el delito contra la administración pública – peculado en el grado de cómplice – en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Pevas por hechos ocurridos en el año 2005. Se imputa al legislador haber recibido de dicha comuna cheques girados contra fondos provenientes del canon petrolero sin contar con la autorización del  municipio.

Vía:

jueves, 13 de septiembre de 2012

Consulta de expedientes de todas las salas de la Corte Suprema podrá realizarse vía Internet


Un paso más en el objetivo de brindar a la ciudadanía mayor transparencia y acceso a la información en los procesos judiciales, dio la Corte Suprema de Justicia, al culminar la implementación del Sistema Integrado Judicial (SIJ-Supremo) en cada una de las seis salas especializadas que la conforman.  
El sistema fue puesto en funcionamiento, finalmente, en las cuatro salas supremas que aún faltaban: dos Civiles (Permanente y Transitoria) y dos de Derecho Constitucional y Social (Permanente y Transitoria), respectivamente, con resultados satisfactorios.
Cabe recordar, que primero se implementó en las dos Salas Penales (Permanente y Transitoria) en el año 2011. Su gran utilidad fue reconocida con el premio Buenas Prácticas Gubernamentales 2011 en la categoría Transparencia y Acceso a la Información.
El SIJ-Supremo funciona con una nueva plataforma tecnológica, y permite a los ciudadanos consultar el estado de sus expedientes en forma sencilla y gráfica a través del link de cada una de las salas supremas, ubicadas en el portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe   
Se han incorporado también mecanismos técnicos que facilitan la consulta de las vistas de causa y estadísticas de todas las salas, favoreciendo el ahorro de tiempo y dinero a los justiciables, quienes además ya no tendrán que venir a Lima desde provincias para obtener la información.
Asimismo, permite a los litigantes que acuden a la sede de Palacio de Justicia, visualizar las vista de causa mediante televisores que están estratégicamente instalados en cada una de las mesas de partes y salas de audiencia de la Corte Suprema.
Además, se ha implementado la Agenda Móvil, por la cual los jueces supremos podrán acceder en tiempo real y desde cualquier lugar a través de sus teléfonos celulares, a la programación de las audiencias.
El SIJ-Supremo también considera el intercambio de información con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a través de consultas, utilizando sólo el Documento Nacional de Identidad (DNI), a fin de garantizar la veracidad de la información que se registra en el nuevo sistema. 
El Juez Supremo Provisional y presidente de la comisión facilitadora de la implementación del SIJ Supremo, Jorge Calderón Castillo, manifestó que este sistema de información se encuentra en constante monitoreo y actualización.
Refirió que su puesta en funcionamiento afrontó algunas particularidades como el esfuerzo de sistematizar las Salas Constitucionales por contar con dos mesas de partes, las cuales se han unificado, así como  vencer la resistencia natural de las personas acostumbradas al método antiguo como eran el libro toma razón y de cargo, los cuales ya no se usan más, acotó.

Vía:

sábado, 8 de septiembre de 2012

Propuesta del Delito de Negacionismo contempla sanción de 4 a 8 años de prisión efectiva


Con una penalidad de cuatro a ocho años de prisión serán sancionados todas aquellas personas que, públicamente aprueben, justifiquen, nieguen o minimicen los delitos cometidos por integrantes de organizaciones terroristas, de acuerdo al proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo que incorpora al Código Penal el delito de “Negacionismo de los delitos de terrorismo”.
La propuesta legislativa que fuera presentado al Congreso de la República para su debate establece una modificación al artículo 316-A del Código Penal. Para ser aplicada esta medida punitiva se debe tener en consideración si la persona con sus expresiones: menosprecia, hostiliza u ofende gravemente a un colectivo social; si enaltece a los delincuentes terroristas condenados; si fomenta la violencia terrorista en nuestro país; y si las expresiones sirven como medio de doctrina con fines terroristas.
El propósito de la norma es garantizar las condiciones mínimas que aseguren la convivencia social pacífica, teniendo en cuenta los hechos históricos ocurridos en el Perú causados por organizaciones terroristas.
El referido proyecto constituye un mecanismo legal destinado a reforzar el Estado de Derecho, a través de la tipificación de conductas que, excediendo el margen de libertad socialmente reconocida, trivializan o pretenden justificar los gravísimos actos de violencia terrorista perpetrados en nuestro país.
La exposición de motivos del referido proyecto establece un claro deslinde del pleno respeto del Estado a la libertad de expresión de quienes hacen uso de ese derecho con propósitos vejatorios y que inciten a la violencia.
Cabe señalar que esta propuesta normativa se diferencia con el delito de apología del terrorismo, debido a que contiene elementos específicos que permiten aplicarlo a supuestos diferentes. Así, por ejemplo, el delito de apología no contempla los actos de negación o minimización, y tampoco exige expresamente como finalidades la ofensa o humillación a terceras personas el fomento de la violencia o el adoctrinamiento con fines terroristas.
El delito de negacionismo establece una figura mucho más precisa, clara y determinada que facilitará su aplicación por parte de los Fiscales y Jueces, a diferencia del delito de apología que es mucho más abierto e impreciso.
.Vía:
.Clic en el link para ver el Proyecto de Ley:

Nuevo Código Procesal Penal entrará en vigencia en Loreto y Ucayali el próximo 1 de octubre


Con miras a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal (CPP) en los distritos judiciales de Loreto y Ucayali -programado para el próxima 01 de octubre-, se realizó una reunión de coordinación entre los representantes de las instituciones encargadas de implementar este novedoso documento jurídico.
La reunión estuvo presidida por el secretario técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Carlos Zoe Vásquez Ganoza, quien destacó la importancia de este encuentro, donde se trataron aspectos relacionados a la elaboración de estrategias para la implementación y capacitación del CPP.
Entre los puntos distintivos del mismo se encuentra la actualización del plan integral de capacitación para la implementación del CPP, a fin de establecer una metodología transversal y lineamientos estructurales de capacitación.
La reunión de trabajo se llevo a cabo en la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y contó con la presencia de los Secretarios Técnicos de los distintos equipos institucionales; por el Poder Judicial, Edith Sicha Juárez; Ministerio Público, David Díaz Arroyo; por el Ministerio del Interior, María Nivanet Roca Rodríguez; asimismo, se contó con la presencia del Director General de la Defensa Pública, Ernesto Lechuga Pino.
Vía: