Asociación Civil Iter Criminis

La Asociación Civil Iter Criminis está conformada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Boletín "Penalito"

Publicación de distribución gratuita dirigida al público en general que, a través de un formato sencillo y didáctico, brinda información al lector sobre sus derechos y deberes, ofreciendo herramientas para afrontar problemas cotidianos relacionados con el Derecho Penal.

Actividades de Iter Criminis

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Iter Criminis es una asociación civil formada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) interesados en generar un espacio de estudio, investigación y difusión del Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y disciplinas afines con el objeto de contribuir al enriquecimiento de la formación académica de sus integrantes y, de otra parte, promover el desarrollo de la cultura jurídica en esas materias. Así, las líneas de acción de la Asociación Civil Iter Criminis están orientadas tanto al aprendizaje de sus miembros como a la difusión del Derecho Penal en la comunidad académica.

jueves, 17 de septiembre de 2009

El concepto de PRISIÓN PREVENTIVA a raíz del caso Fefer

¿Qué es el mandato de detención?
El mandato de detención o detención preventiva, es la decisión que toma el juez penal de instrucción, por el cual se recluye a un imputado de la comisión de un delito, con el fin de garantizar que el proceso que se le sigue no se vea obstaculizado, interrumpido o demorado de alguna forma.
Es importante señalar que el mandato de detención o detención preventiva no significa un adelanto de condena. Es decir, no se está recluyendo al imputado porque se crea que su responsabilidad es evidente o muy probable.

¿Cuáles son sus requisitos?
El art. 135º del Código Procesal Penal de 1991 señala 3 requisitos para la aplicación de esta medida:
La existencia de elementos probatorios suficientes que vinculen al imputado con la comisión del delito investigado.
Que el delito (o el conjunto de delitos) sea sancionado con pena privativa de libertad mayor a 1 año, o que existan elementos sobre la habitualidad del agente.
La existencia de elementos probatorios que demuestren que el imputado tendría la intención de evadir u obstaculizar el proceso que se le sigue.
Se discute qué elementos son necesarios para configurar el primer requisito. Existe jurisprudencia que señala que no se necesita de certeza acerca de la responsabilidad del imputado, sino que bastan indicios sobre la misma. Esto es debido a que es en el transcurso de la investigación instructiva en donde se obtendrán los medios probatorios necesarios para que la fiscalía arme su acusación, y es el juez quien finalmente determinará la responsabilidad del imputado.
Por otro lado, existen posiciones que si bien no exigen la certeza sobre la responsabilidad, entienden que los indicios no son suficientes para la verificación de este requisito. Esto se extrae del propio artículo, el cual señala que se requieren de elementos probatorios suficientes para la aplicación de la medida. Dichos elementos producirían mayor certeza que los meros indicios, generando una mayor convicción en el juez a la hora de dictar el mandato de detención.
Lo claro aquí, es que para aplicar la detención preventiva, los medios probatorios obtenidos tienen que ser suficientes para el juez. Esto implica que existe un margen de discrecionalidad del juez, ya que es él quien determinará si es que le bastan los medios con los que cuenta, o es necesario recaudar más.
Sobre el tercer requisito es necesario destacar que para que este se configure, el artículo señala que basta con que el imputado tuviese la intención de eludir la justicia. Planes para viajar al extranjero, el cambiar de domicilio reiteradamente, negar el ingreso de los agentes a los inmuebles, etc. Han sido considerados en muchos casos como intentos o formas efectivas de eludir la acción de la justicia.

¿Vulnera la detención preventiva la presunción de inocencia?
Como ya se señaló, la prisión efectiva no es condena adelantada, sino que su propósito es el de evitar la obstrucción o perturbación del proceso por parte del imputado, ya sea por su no asistencia a las citaciones judiciales, como por acciones de destrucción de pruebas. El único momento en el que la inocencia del inculpado es desvirtuada es con la sentencia condenatoria del juez al final del proceso. Hasta ese momento, aún cuando el imputado se encuentre en prisión preventiva, deberá ser considerado inocente.


Aníbal Rodríguez Salazar

ITER CRIMINIS
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sábado, 12 de septiembre de 2009

¡¡¡Salió PENALITO 3!!!: Arresto Ciudadano


¿Sabes lo que es la flagrancia delictiva? ¿El serenazgo te puede arrestar? ¿Si ves a alguien cometiendo un delito es tu deber arrestarlo? Si aún no lo sabes no te preocupes pues, en esta edición, Penalito te informará acerca de tus deberes y derechos frente a la figura del Arresto Ciudadano que ya entró en vigencia a nivel nacional.
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lunes, 7 de septiembre de 2009

Crítica al Nuevo Reglamento de Tránsito

El reconocido abogado Alfredo Bullard nos brinda, desde la perspectiva del "Análisis económico del derecho", una crítica respecto del Nuevo Reglamento de Tránsito.

Léela a través del siguiente link: http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/noticia.php?id=2991