lunes, 14 de noviembre de 2016

El Decreto Legislativo 1244 y la modificación de los artículos 279º y 317º del Código Penal




Por: Jimmy Sotomayor Herrera -
Miembro de la Dirección Académica de la Asociación Civil Iter Criminis
Alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP

El 29 de octubre del presente año se promulgó el decreto legislativo 1244 que según consta en el mismo tiene como objeto el fortalecimiento de la lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas.

Pero… ¿en qué consiste este decreto? ¿Cuál es el contenido de estos nuevos tipos penales?

Debo empezar mencionando que en este clima de inseguridad permanente con el que se vive en el país, la ciudadanía reclama al gobierno adopte nuevas medidas para la lucha contra la delincuencia y la inseguridad en las calles.

En este sentido el gobierno de turno como parte de su política criminal decidió modificar 2 artículos del código penal. El primero es el referido al art 317 que regulaba las asociaciones ilícitas, con lo cual, a partir de la modificatoria el tipo penal pasará a tener la denominación de organización criminal y entrarán en tipo todas las organizaciones integradas por más de tres personas que sean estables además de  tener carácter permanente en el tiempo, asimismo se establece como parte del tipo que estas se dividan funciones y tengan la evidente finalidad de cometer delitos.

Recordemos que el tipo penal anterior ¨asociación ilícita¨ establecía una pena para estos delitos no menor de tres ni mayor de seis años y con los agravantes mencionados en el tipo no menor de ocho ni mayor de 15 años, conjuntamente de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme a los incisos 1) 2) y 4) de artículo 36.

Ahora con la modificatoria el art 317 ¨organización criminal¨ establece una pena no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36. Así mismo, si se configuran alguno de los agravantes establecidos en el tipo la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1), 2), 4) y 8).  Como podemos observar uno de los cambios más resaltantes es el incremento considerable de las penas, esto buscando generar un efecto disuasivo en los potenciales delincuentes.

Una innovación más que trae el decreto legislativo 1244 al código penal, es la inclusión del Artículo 317-B - Banda Criminal
¨El que constituya o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; será reprimidos con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa¨
Debo resaltar la importancia de la inclusión de este tipo penal, ya que busca disuadir y sancionar los delitos patrimoniales cometidos con mayor frecuencia como el robo y el hurto, llevado acabo por organizaciones de menor dimensión. Y resalto la importancia de este nuevo tipo penal, ya que los delitos que con mayor frecuencia se cometen se da a mano de este tipo de organizaciones.

Recordemos que con el anterior tipo penal de ¨asociación ilícita¨ la sanción para estos delitos del día a día, que finalmente son los que más influyen en la percepción de inseguridad ciudadana, recibían solo una pena no menor de tres ni mayor de seis años, cabiendo con esto la posibilidad de que los delincuentes reciban penas suspendidas, esto generaba una gran percepción de injusticia e ineficacia en los ciudadanos. Ahora esto queda completamente descartado, ya que las penas van de cuatro a ocho años, lo que necesariamente implica la pena privativa de libertad efectiva.

Por último es menester resaltar el cambio legislativo respecto al artículo 279 ¨fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos

Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas
¨El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.Será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado.En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.
El que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años
En este punto debo hacerle una crítica al presente decreto ya que, como podemos observar en este tipo penal se reducen las penas máximas hasta en 5 años, pasando de una pena no menor  de cinco ni más de quince años a solamente no menor de cinco ni mayor a diez años de pena privativa de la libertad, resultando esto contradictorio con el objetivo establecido en el presente decreto (el fortalecimiento de la lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas). Si respecto al artículo 317 su forma de combatir la delincuencia y la inseguridad ciudadana es el incremento cuantitativo de las penas, no se entiende la razón por la cual reducen las penas en el artículo 279.

Fuera de la crítica mencionada, debemos resaltar que se incluyen dos supuestos particulares con penas altas, por un lado el hecho de que el arma sea de propiedad del estado, estableciendo una pena para el mismo no menor de ocho ni mayor de quince años. 

Y por otro lado la comisión de un delito especial, referido a que el sujeto activo del delito sea un miembro de las Fuerzas armadas, PNP o INPE para lo cual se establece una pena no menor de diez ni mayor de quince años.

A partir del breve análisis de estos recientes cambios en los artículos 279 y 317 del código penal y fuera de la polémica del aumento o reducción cuantitativo de las penas establecidas para estos tipos penales, además de la inclusión de supuestos especiales como parte de la política criminal adoptada por el nobel gobierno, cabría preguntarnos: ¿La solución realmente está en el endurecimiento de las penas o se debería trabajar en una política preventiva, que antes que buscar sancionar busque evitar los potenciales daños?

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