Asociación Civil Iter Criminis

La Asociación Civil Iter Criminis está conformada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Boletín "Penalito"

Publicación de distribución gratuita dirigida al público en general que, a través de un formato sencillo y didáctico, brinda información al lector sobre sus derechos y deberes, ofreciendo herramientas para afrontar problemas cotidianos relacionados con el Derecho Penal.

Actividades de Iter Criminis

Eventos académicos, Ciclos de Cine, Talleres de Repaso y mucho más!

¿Te gusta el Derecho Penal?

¿Qué esperas? ¡Postula ya a Iter Criminis!

Bienvenidos a nuestra web

Iter Criminis es una asociación civil formada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) interesados en generar un espacio de estudio, investigación y difusión del Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y disciplinas afines con el objeto de contribuir al enriquecimiento de la formación académica de sus integrantes y, de otra parte, promover el desarrollo de la cultura jurídica en esas materias. Así, las líneas de acción de la Asociación Civil Iter Criminis están orientadas tanto al aprendizaje de sus miembros como a la difusión del Derecho Penal en la comunidad académica.

martes, 28 de agosto de 2012

Jueces deben asumir que perspectiva de género es una categoría judicial


El doctor César San Martín afirmó el último viernes que los jueces y juezas de la República deben asumir que la perspectiva de género es una categoría judicial que están obligados a desarrollar y aplicar de acuerdo a las características cuasi normativas que tiene el Acuerdo Plenario adoptado por las Salas Penales de la Corte Suprema en el año 2011.

Sostuvo además que dicho Acuerdo Plenario abre posibilidades para que los magistrados puedan en su trabajo diario continuar con una perspectiva cada vez más amplia de lo que significa una justicia de género.

El Presidente del Poder Judicial hizo estas reflexiones durante la inauguración del seminario "Justicia de Género:   La debida diligencia en los delitos sexuales", realizado en la Academia de la Magistratura. Participaron magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. 

"Mi presencia en esta actividad académica responde a que la Corte Suprema está comprometida con esta nueva perspectiva de género y tiene la voluntad de continuar expandiendo el debate de  temas como los tratados en el VII Pleno Supremo Penal", anotó.

Recordó que uno de los acuerdos del Pleno estuvo referido a la Apreciación de la Prueba en los Delitos contra la Libertad Sexual que fue planteado por la organización DEMUS, organizadora de la actividad académica del viernes. Allí reconocimos – dijo San Martín - que la violencia de género debe abordarse de un modo distinto, especialmente  cuando se trata de delitos sexuales en agravio de las mujeres.

Consideró que el siguiente paso es difundir el Acuerdo Plenario porque la discusión y el debate que se genere nos permitirá identificar algunos vacíos, deficiencias o ámbitos que requieran ser ampliados o complementados. 

La expositora principal del seminario fue la doctora Tracy Robinson, quien fue elegida en la 41ª Asamblea General de la OEA en junio del 2011, como una de los siete integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que además se desempeña como Relatora sobre los Derechos de la Mujer.

Asimismo, participó como conferencista la doctora Rocío Villanueva, abogada especialista en Derecho Constitucional y docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Vía:

jueves, 16 de agosto de 2012

TC ratificó que condenados por delitos de terrorismo no pueden acogerse a beneficios penitenciarios


El Tribunal Constitucional ratificó que los condenados por delitos de terrorismo no pueden acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional. Fue al declarar que la Ley Nº 29423 y los decretos legislativos 982, 984 y 985 son constitucionales (Exp. Nº 00012-2011-PI/TC).

El Colegiado consideró que las normas en mención no dan un trato discriminatorio al no permitir que los condenados por terrorismos tengan acceso a determinados beneficios penitenciarios, en tanto que ésta restricción no regía para los condenados por otros delitos. El Tribunal sostuvo que ambas situaciones no podían equipararse, dada la distinta aflicción de derechos y bienes.

Por otro lado, el Tribunal también ratificó la constitucionalidad de la pena de cadena perpetua, a condición de que se realice un procedimiento de revisión, transcurridos 35 años. Insistió en que no había razones válidas para variar los criterios que en relación al tema se esgrimieron en las sentencias Nº 0010-2002-AI/TC y Nº 003-2005-AI/TC, ambos sobre la legislación antiterrorista.

Finalmente, el máximo órgano de justicia constitucional consideró que era constitucional que las autoridades del INPE sometan a los procesados por delitos graves, como el de terrorismo, al régimen penitenciario denominado “Régimen Cerrado Especial” (caracterizado por someter a un régimen restringido de derechos a los internos de máxima peligrosidad), siempre que se tratase de procesados vinculados a una organización criminal, pues de ese modo se ponía a salvo a los internos de menor peligrosidad y se desarticulaba a las organizaciones criminales para que, desde los penales, planifiquen la ejecución de delitos.

La Ley 29423 y los decretos legislativos 982, 984 y 985 establecen medidas en materia de beneficios penitenciarios y régimen penitenciario de los procesados y condenados por el delito de terrorismo y que pertenezcan a organizaciones criminales.

Es la tercera vez que el Tribunal Constitucional analiza la constitucionalidad de la legislación antiterrorista. Con anterioridad a la sentencia Nº 0012-2011-PI/TC, el mismo Tribunal se pronunció en la STC Nº 0010-2002-AI/TC (2003) y en la STC 0003-2005-AI/TC.

Poder Judicial resolvió caso Ivo Dutra


Condena que se impuso al responsable Weimer Huamán Sánchez fue conforme a la solicitud del Ministerio Público. 

El 28 Juzgado Penal de Lima resolvió el proceso judicial por la muerte del fotógrafo Ivo Dutra Camargo ocurrido en agosto del 2011 con celeridad, imponiéndole al responsable de este hecho, 13 años de prisión conforme lo solicitó en su dictamen el representante del Ministerio Público.
En efecto, dicho órgano jurisdiccional, luego de cumplir con las diligencias programadas para el esclarecimiento de este caso, dictó sentencia de primera instancia el 2 de mayo de este año, es decir, a los nueve meses de haberse iniciado el proceso, cumpliéndose así con el principio del plazo razonable.
El responsable de este hecho, Weimer Huamán Sánchez, fue condenado a 13 años de prisión como autor del delito de homicidio simple por dolo eventual.
Vale precisar que el Juzgado no podía imponer una pena más elevada,  porque conforme a la legislación penal, debía enmarcarse dentro del límite de la pretensión del Ministerio Público.
El Juzgado además inhabilitó a Weimer Huamán para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado por el tiempo de la condena, y le fijó el pago de una reparación civil a favor de los deudos de la víctima de 150 mil soles que deberá pagar de manera solidaria con la empresa Orion Urbanus SA.

Recurso de apelación

En el marco de este proceso, la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima, programó para este 16 de agosto, la audiencia donde se evaluará el recurso de apelación presentado por el condenado.
Asimismo, la parte civil (deudos de las víctimas) impugnó el monto de la reparación, en tanto que el Ministerio Público no presentó apelación porque estuvo conforme con la sentencia en su integridad.

Vía: