El Tribunal Constitucional ratificó que los condenados por delitos de terrorismo no pueden acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional. Fue al declarar que la Ley Nº 29423 y los decretos legislativos 982, 984 y 985 son constitucionales (Exp. Nº 00012-2011-PI/TC).
El Colegiado consideró que las normas en mención no dan un trato discriminatorio al no permitir que los condenados por terrorismos tengan acceso a determinados beneficios penitenciarios, en tanto que ésta restricción no regía para los condenados por otros delitos. El Tribunal sostuvo que ambas situaciones no podían equipararse, dada la distinta aflicción de derechos y bienes.
Por otro lado, el Tribunal también ratificó la constitucionalidad de la pena de cadena perpetua, a condición de que se realice un procedimiento de revisión, transcurridos 35 años. Insistió en que no había razones válidas para variar los criterios que en relación al tema se esgrimieron en las sentencias Nº 0010-2002-AI/TC y Nº 003-2005-AI/TC, ambos sobre la legislación antiterrorista.
Finalmente, el máximo órgano de justicia constitucional consideró que era constitucional que las autoridades del INPE sometan a los procesados por delitos graves, como el de terrorismo, al régimen penitenciario denominado “Régimen Cerrado Especial” (caracterizado por someter a un régimen restringido de derechos a los internos de máxima peligrosidad), siempre que se tratase de procesados vinculados a una organización criminal, pues de ese modo se ponía a salvo a los internos de menor peligrosidad y se desarticulaba a las organizaciones criminales para que, desde los penales, planifiquen la ejecución de delitos.
La Ley 29423 y los decretos legislativos 982, 984 y 985 establecen medidas en materia de beneficios penitenciarios y régimen penitenciario de los procesados y condenados por el delito de terrorismo y que pertenezcan a organizaciones criminales.
Es la tercera vez que el Tribunal Constitucional analiza la constitucionalidad de la legislación antiterrorista. Con anterioridad a la sentencia Nº 0012-2011-PI/TC, el mismo Tribunal se pronunció en la STC Nº 0010-2002-AI/TC (2003) y en la STC 0003-2005-AI/TC.
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