Asociación Civil Iter Criminis

La Asociación Civil Iter Criminis está conformada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Boletín "Penalito"

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jueves, 2 de febrero de 2017

Lucha contra la corrupción en el Sector Interior



Por: Ana Carolina Navas Bustamante
Directora Ejecutiva de Asociación Civil Iter Criminis 


El 9 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30506 por medio del cual el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, agua y saneamiento, reorganización de Petroperú, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción. En el literal e del numeral 2 del artículo de la citada ley, se señala expresamente que se le faculta al Poder Ejecutivo legislar, entre otras materias, en el perfeccionamiento del funcionamiento del Ministerio del Interior con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción[1].

En mérito a la mencionada delegación de facultades, el Poder Ejecutivo promulgó el pasado 29 de diciembre de 2016 el Decreto Legislativo Nº 1291 - Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el sector interior con la finalidad de lograr una gestión transparente y confiable para la ciudadanía.

¿Cuáles son las herramientas aprobadas?
  • Creación del sistema de Declaraciones de Bienes y Rentas de la PNP
  • Rendición de cuentas al ciudadano y control de integridad
  • Creación de la especialidad de control administrativo disciplinario en la carrera policial.
  • Aplicación de pruebas de control y confianza al personal del Sector Interior
  • Aplicación de prueba de integridad al personal policial y civil del Sector Interior
¿Cómo funcionará el sistema de declaraciones juradas de la PNP?
Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional del Perú están obligados a presentar declaraciones juradas de bienes y rentas, en los plazos que establezca el reglamento, para lo cual se creará el Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas que estará a cargo de la Inspectoría general de la PNP.

La omisión de presentación de la declaración jurada y su reincidencia constituirá falta leve y grave respectivamente. La falsedad de la información contenida en las declaraciones juradas constituirá falta muy grave y se sanciona con pase al retiro.
  
¿En que consiste la rendición de cuentas al ciudadano?

Cada tres meses, mediante audiencias públicas, las autoridades policiales dentro de su jurisdicción estarán obligadas a rendir cuenta ante su comunidad, respecto a la gestión realizada (problemática policial de la jurisdicción, los objetivos propuestos y las metas alcanzadas).

 ¿En qué consiste la segunda especialidad de Control Administrativo Disciplinario?

Se creará esta segunda especialidad dentro de la carrera de la PNP. El personal policial previamente seleccionado formará parte de de los órganos y unidades orgánicas del Sistema Disciplinario Policial.  El personal policial que acceda a esta especialidad permanecerá en está hasta el término de su carrera.

¿En qué consiste la prueba de control y confianza al personal del Mininter?

La Prueba de Control y Confianza consiste en la utilización del polígrafo y otros medios tecnológicos con el fin de  evaluar el comportamiento laboral, nivel de profesionalismo, ética y moral del personal del Sector Interior. El sometimiento a la prueba será voluntario, no se afectará la intimidad personal y su resultado será confidencial.

¿Qué es la Prueba de Integridad?

La Prueba de Integridad es la evaluación que verifica que se mantengan los estándares mínimos de ética, integridad y honestidad por parte del personal civil y policial del Sector Interior. La Oficina de Integridad será la encargada de realizar la prueba a través de los comisionados de integridad. Quien no pase la prueba de integridad será reasignando a un nuevo cargo y los resultados serán registrados en su legajo.

¿Cuál es la diferencia entre la Prueba de Integridad y la Prueba de control y confianza?

Si bien en el plazo de 90 días se emitirá la reglamentación de estas disposiciones y se desarrollará con mayor detalle en qué radican las pruebas de integridad y control; de la lectura del D.L Nº 1291, no se evidencia una clara diferencia entre uno y otra prueba, debido a que ambas buscan evaluar el comportamiento laboral y proceder ético y moral del personal del sector interior.

No obstante, en el caso de la prueba de control se utilizará un polígrafo para su aplicación, la misma que tiene carácter voluntario y los resultados son confidenciales. Mientras que, la prueba de control y confianza consiste en plantear situaciones cotidianas laborales propias de la función que desempeña el personal del sector interior que impliquen un conflicto ético. Su aplicación tiene carácter aleatorio y a nivel nacional, los resultados de la prueba serán registrados en su legajo personal y, en caso no responder satisfactoriamente la prueba, el funcionario será reasignado a un nuevo cargo por no contar al perfil de función específica a desarrollar.

Comentarios finales:

Según la última encuesta nacional sobre corrupción de Proética, la Policía Nacional del Perú se encuentra entre las 3 instituciones más corruptas, y es que en estos últimos años los escándalos de corrupción dentro de la Policía Nacional del Perú ha resquebrajado la institucionalidad y confianza de la población en los efectivos policiales. Ante ello, resulta importante que se hayan implementado medidas orientadas a la lucha contra la corrupción dentro del sector interior, herramientas que implican mayor transparencia en los ingresos, bienes y rentas del personal policial, así como promoción de la vigilancia ciudadana mediante la rendición de cuentas y control de seguridad.

Asimismo, la creación de la segunda especialidad de control administrativo disciplinario en la carrera policial y aplicación de pruebas de integridad permitirán incrementar las acciones de promoción de la ética y prevención de la corrupción dentro de la institución. Ello resulta fundamental para disminuir los niveles de la pequeña y mediana corrupción y contar con funcionarios y/o servidores públicos con mayor nivel de integridad y moral laborando en el sector interior.

Sin embargo, la duplicidad de aplicación de pruebas que buscan evaluar la conducta ética, moral y profesional del personal que labora en el sector interior resulta innecesaria. En ese sentido, consideramos que se debe concentrar los recursos (económicos, humanos, logísticos, etc.) en la aplicación de una sola prueba que evalúe el perfil mínimo que debe cumplir el personal de la PNP, extendiéndose su aplicación en las escuelas de formación del personal de la PNP a fin de condicionar su ingreso para laborar dentro de la institución. Además, se advierte que el carácter voluntario de la aplicación de la prueba de control y confianza no genera los incentivos suficientes para que el personal se someta a dicha evaluación.

Asimismo, se ha señalado que en los casos en que el personal no responda satisfactoriamente a la prueba de integridad serán reasignados a un nuevo cargo por no responder al perfil de la función que desarrolla. Para ello, se deberá identificar los puestos más vulnerables y con mayores índices de corrupción, a fin de evitar que el personal que haya desaprobado la prueba ocupe esos puestos, así como, cargos de alta dirección o jefatura. También, se deberá brindar capacitaciones al personal con el fin de incrementar su escala de valores ético-morales.

Finalmente, si bien consideramos que la especialidad de control administrativo disciplinario constituye una iniciativa importante de regulación dentro del cuerpo policial; no obstante, se deberán establecer criterios más rígidos, específicos y objetivos que evalúen la calidad ético, moral y profesional del personal que desee pertenecer a esta especialidad y conformará el sistema disciplinario policial.






[1] LEY Nº 30506 - LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y FORMALIZACIÓN, SEGURIDAD CIUDADANA, LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, AGUA Y SANEAMIENTO Y REORGANIZACIÓN DE PETROPERÚ S.A.
Artículo 2. Materia de la delegación de facultades legislativas
En el marco de la delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo está facultado para:
(…)
e) Modificar la estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior para mejorar la atención y prestación de servicios al ciudadano, así como contribuir a la erradicación de actos de corrupción dentro del sector; perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial para la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia común, sin que ello implique regular materias reservadas a ley orgánica ni se afecte la autonomía constitucional de las dos últimas instituciones antes mencionadas.
(…)

lunes, 14 de noviembre de 2016

El Decreto Legislativo 1244 y la modificación de los artículos 279º y 317º del Código Penal




Por: Jimmy Sotomayor Herrera -
Miembro de la Dirección Académica de la Asociación Civil Iter Criminis
Alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP

El 29 de octubre del presente año se promulgó el decreto legislativo 1244 que según consta en el mismo tiene como objeto el fortalecimiento de la lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas.

Pero… ¿en qué consiste este decreto? ¿Cuál es el contenido de estos nuevos tipos penales?

Debo empezar mencionando que en este clima de inseguridad permanente con el que se vive en el país, la ciudadanía reclama al gobierno adopte nuevas medidas para la lucha contra la delincuencia y la inseguridad en las calles.

En este sentido el gobierno de turno como parte de su política criminal decidió modificar 2 artículos del código penal. El primero es el referido al art 317 que regulaba las asociaciones ilícitas, con lo cual, a partir de la modificatoria el tipo penal pasará a tener la denominación de organización criminal y entrarán en tipo todas las organizaciones integradas por más de tres personas que sean estables además de  tener carácter permanente en el tiempo, asimismo se establece como parte del tipo que estas se dividan funciones y tengan la evidente finalidad de cometer delitos.

Recordemos que el tipo penal anterior ¨asociación ilícita¨ establecía una pena para estos delitos no menor de tres ni mayor de seis años y con los agravantes mencionados en el tipo no menor de ocho ni mayor de 15 años, conjuntamente de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme a los incisos 1) 2) y 4) de artículo 36.

Ahora con la modificatoria el art 317 ¨organización criminal¨ establece una pena no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36. Así mismo, si se configuran alguno de los agravantes establecidos en el tipo la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1), 2), 4) y 8).  Como podemos observar uno de los cambios más resaltantes es el incremento considerable de las penas, esto buscando generar un efecto disuasivo en los potenciales delincuentes.

Una innovación más que trae el decreto legislativo 1244 al código penal, es la inclusión del Artículo 317-B - Banda Criminal
¨El que constituya o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; será reprimidos con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa¨
Debo resaltar la importancia de la inclusión de este tipo penal, ya que busca disuadir y sancionar los delitos patrimoniales cometidos con mayor frecuencia como el robo y el hurto, llevado acabo por organizaciones de menor dimensión. Y resalto la importancia de este nuevo tipo penal, ya que los delitos que con mayor frecuencia se cometen se da a mano de este tipo de organizaciones.

Recordemos que con el anterior tipo penal de ¨asociación ilícita¨ la sanción para estos delitos del día a día, que finalmente son los que más influyen en la percepción de inseguridad ciudadana, recibían solo una pena no menor de tres ni mayor de seis años, cabiendo con esto la posibilidad de que los delincuentes reciban penas suspendidas, esto generaba una gran percepción de injusticia e ineficacia en los ciudadanos. Ahora esto queda completamente descartado, ya que las penas van de cuatro a ocho años, lo que necesariamente implica la pena privativa de libertad efectiva.

Por último es menester resaltar el cambio legislativo respecto al artículo 279 ¨fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos

Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas
¨El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.Será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado.En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.
El que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años
En este punto debo hacerle una crítica al presente decreto ya que, como podemos observar en este tipo penal se reducen las penas máximas hasta en 5 años, pasando de una pena no menor  de cinco ni más de quince años a solamente no menor de cinco ni mayor a diez años de pena privativa de la libertad, resultando esto contradictorio con el objetivo establecido en el presente decreto (el fortalecimiento de la lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas). Si respecto al artículo 317 su forma de combatir la delincuencia y la inseguridad ciudadana es el incremento cuantitativo de las penas, no se entiende la razón por la cual reducen las penas en el artículo 279.

Fuera de la crítica mencionada, debemos resaltar que se incluyen dos supuestos particulares con penas altas, por un lado el hecho de que el arma sea de propiedad del estado, estableciendo una pena para el mismo no menor de ocho ni mayor de quince años. 

Y por otro lado la comisión de un delito especial, referido a que el sujeto activo del delito sea un miembro de las Fuerzas armadas, PNP o INPE para lo cual se establece una pena no menor de diez ni mayor de quince años.

A partir del breve análisis de estos recientes cambios en los artículos 279 y 317 del código penal y fuera de la polémica del aumento o reducción cuantitativo de las penas establecidas para estos tipos penales, además de la inclusión de supuestos especiales como parte de la política criminal adoptada por el nobel gobierno, cabría preguntarnos: ¿La solución realmente está en el endurecimiento de las penas o se debería trabajar en una política preventiva, que antes que buscar sancionar busque evitar los potenciales daños?