Asociación Civil Iter Criminis

La Asociación Civil Iter Criminis está conformada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Boletín "Penalito"

Publicación de distribución gratuita dirigida al público en general que, a través de un formato sencillo y didáctico, brinda información al lector sobre sus derechos y deberes, ofreciendo herramientas para afrontar problemas cotidianos relacionados con el Derecho Penal.

Actividades de Iter Criminis

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Iter Criminis es una asociación civil formada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) interesados en generar un espacio de estudio, investigación y difusión del Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y disciplinas afines con el objeto de contribuir al enriquecimiento de la formación académica de sus integrantes y, de otra parte, promover el desarrollo de la cultura jurídica en esas materias. Así, las líneas de acción de la Asociación Civil Iter Criminis están orientadas tanto al aprendizaje de sus miembros como a la difusión del Derecho Penal en la comunidad académica.

viernes, 13 de mayo de 2011

EL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN EN EL NCPP





Estimados Amigos:

ITER CRIMINIS se complace en invitarlos a nuestro evento: "EL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN EN EL NCPP". El nuevo escenario de combate contra la corrupción desde un enfoque multidisciplinario.

Como saben, el NCPP ya está vigente en el distrito judicial de Lima, entre otros, para delitos de corrupción funcionarial. Ello implica un cambio en la manera de enfrentarse a este tipo especial de criminalidad, y a su vez, aprender a emplear las instituciones previstas en el código para estos efectos. Además, debido a la naturaleza acusatoria y semi-adversarial instaurada con el nuevo modelo, es importante también aprender a manejar técnicas de litigación.

Destacados especialistas expondrán sobre los temas señalados: Jaris Mujica expondrá el tema de la corrupción desde una perspectiva sociológica; José Antonio Neyra Flores se referirá al tema de la influencia del NCPP en la lucha contra la corrupción, y las ventajas que esta norma significa; Fidel Rojas Vargas abordará los problemas dogmáticos de complicidad en los delitos funcionariales (que son la mayoría de los de corrupción) y Vladimir Padilla tocará la importancia de emplear las técnicas de litigación en el nuevo modelo procesal.

La cita es este viernes 20 de mayo, a las 6;30 en el auditorio de la Facultad de Ciencias Sociales. Las entradas cuestan 20 soles, y los teléfonos de contacto están en el banner (hagan click en la imagen).

¡¡LOS ESPERAMOS!!

martes, 22 de marzo de 2011

APERTURA DEL AÑO ACADÉMICO EN LA PUCP



Estimados Amigos:

Nos complace invitarlos cordialmente a la ceremonia de apertura del año académico de la Facultad de Derecho PUCP en nuestra Universidad: la Pontificia Universidad Católica del Perú.

En esta ocasión, el evento consistirá, entre otras cosas, en una conferencia acerca de toda una nueva corriente de aprendizaje que fue traída a nuestra casa de estudios desde los Estados Unidos en los años 70, y que cambió la manera de enseñar y entender el Derecho en nuestra Facultad.

Los estudiantes que trajeron esta manera de comprender e impartir el Derecho a la PUCP fueron apodados con el nombre de "Wisconsin Boys" (en alusión a la Universidad de la que trajeron dichas ideas).

Javier de Belaúnde, Luis Pásara y Jorge Avendaño comentarán lo que significó este cambio para nuestra Facultad.

La cita es en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la PUCP, este jueves 24 de febrero a las 12 del día.

¡No te lo pierdas!


domingo, 20 de marzo de 2011

20 minutos para acabar con la corrupción: Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en Lima [1]

Cuando uno escucha mencionar la palabra corrupción usualmente piensa en políticos, grandes empresas o altas esferas de poder, sin embargo esta se encuentra mucho mas cerca de lo que normalmente asumimos. Desde pagar una coima a un policía, hasta un pago de dinero a un trabajador municipal para evitar pagar impuestos y arbitrios, este es un problema latente en nuestra sociedad.

Coloquémonos en una situación cotidiana. Usted se encuentra manejando y voltea por un calle que no se encuentra señalizada, continua avanzado cuando de repente escucha una patrulla policial detrás suyo y procede a detenerse al lado de la pista. Un policía se le acerca y le indica que se encontraba manejando en sentido contrario, por lo cual le solicita sus papeles. Usted se los da y le pide que le coloque la multa ya que reconoce su falta y se encuentra apurado, el lo mira y se retira hacia la patrulla. Usted sorprendido, ya que sabe que no puede retener sus papeles, espera que este regrese. El policía se dirige nuevamente a su vehículo y le explica que la multa por manejar en sentido contrario es alta y que entiende que usted no tenía la intención de hacerlo.

Usted sabe claramente a que se refiere el policía.

Exige su papeleta nuevamente. El policía desiste, le entrega sus documentos, y se retira.

Anteriormente un proceso por corrupción podía tener una duración de hasta ocho años[2],ocasionando no solamente irremediables cargas procesales, sino también una gran perdida de legitimidad en el sistema de justicia. Actualmente la sociedad peruana percibe que la justicia en nuestro país es lenta e ineficaz, dejando en muchos casos una sensación de impunidad y corrupción[3].Pero ¿como la aplicación de un Nuevo Código Procesal Penal puede ayudar a remediar esto?

El nuevo Código Procesal Penal busca agilizar estos procesos basándose en un modelo que no solo unifique la legislación procesal penal peruana, al sustituir al “Código de Procedimientos Penales de 1940, Código Procesal Penal de 1991 y Nuevo Código Procesal Penal D.L 957”[4] sino que a su vez brinde soluciones mas rápidas y pertinentes al reducir el tiempo estimado de los procesos basándose en un modelo acusatorio[5], en el cual la separación de funciones de investigación y juzgamiento y la libertad del imputado es la regla durante todo el proceso.[6]“De esta manera, la investigación penal estará a cargo del fiscal y la decisoria a cargo del juez”[7].

Esta separación de funciones permite una relación más independiente del juez respecto de la investigación en sí, ocasionando así un trato más directo con el acusado, permitiendo un mayor respeto a las garantías procesales de este.

Por otro lado a diferencia de los anteriores códigos mencionados, el nuevo CPP señala plazos fijos para distintas etapas del proceso tales como la etapa de investigación, otorgando así limites para la duración de los procesos judiciales. Es posible tomar como ejemplo de esto los procesos iniciados contra funcionarios públicos acusados de corrupción, que tendrán una “duración de 120 días, con posibilidad de ampliación de 60 más en casos simples, o de 8 meses con posibilidad de ampliación de 8 más en casos de denuncias complejas”[8].

Este recorte en el plazo de duración de los procesos permite a su vez aligerar la carga procesal, buscando así aminorar uno de los mayores problemas que posee nuestro sistema de justicia.

En declaraciones dadas por la Fiscal de la Nación, Gladys Echaíz afirmo que “en comparación con 2009, en 2010 se mejoró en todas las áreas; en 2010 ingresaron 432,387 denuncias a escala nacional, de las cuales fueron atendidas 431,133, alcanzando un 93.3%; a diferencia de 2009, año en que el logro fue del 88%. "En términos generales la atención de expedientes ha sido de muy buena a excelente", puntualizó[9].

Si bien actualmente muchas personas critican la aplicación de este nuevo código debido a su costo, 2 millones de dólares en Lima, y a la demora de su puesta en marcha, este fue implementado por primera vez en el distrito judicial de Huara en el 2004 y se planea su aplicación completa para todo el Perú en el 2013, la reducción de plazos, reducción de la carga procesal y la capacidad de este para evitar detenciones injustas brindara al sistema de justicia peruano una herramienta de gran utilidad para evitar y reducir múltiples vulneraciones a derechos como el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Karen R. Bertola Valdivia


[1]Referencia al articulo publicado por el diario CORREO de fecha 16 de enero del 2011, en el cual se señala que el segundo caso resuelto al entrar en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal en Lima fue resuelto en 20 minutos.

[2]ANDINA, “García Toma: Nuevo Código procesal será una herramienta eficaz para combatir la corrupción” 11 de mayo del 2010, Consulta: 26 de enero del 2011,En: http://www.andina.com.pe/espanol/Noticia.aspx?id=FZRjC/hFRjs=

[3]VELEZ FERNANDEZ, Giovanna Fabiola, “El Nuevo Código Procesal Penal: La necesidad del cambio en el sistema procesal peruano”, Lima, pag. 1

[4] Mediante Ley N° 28481 publicada el 3 de abril de 2005 se estableció la vigencia de los artículos 39-41 del NCPP y mediante Ley N° 28671 publicada el 31 de enero de 2006 se estableció la entrada en vigencia de los artículos 468-471 y el Libro Sétimo “La Cooperación Judicial Internacional” a partir de 1 de febrero de 2006.

[5]VELEZ FERNANDEZ, Giovanna Fabiola, op.cit, p. 6

[6] CUBAS VILLANUEVA, Víctor, El Nuevo Código Procesal: ¿Revolución Penal? Lima: Justicia Viva, 2004, p.25.

[7]VELEZ FERNANDEZ, Giovanna Fabiola, op.cit, p. 6

[8]ANDINA, “Con nuevo CPP las investigaciones de corrupción de funcionarios públicos durarán 120 días” 18 de enero del 2011, En: http://www.andina.com.pe/espanol/Noticia.aspx?id=o4BrEmZ7nDM=Consulta: 25 de enero del 2011

[9]EL PERUANO, “Fiscalíaganó en el 99.9% de casos con Nuevo CódigoProcesal Penal”, 6 de enero del 2011, Consulta: 27 de enero del 2011. En: http://www.surnoticias.com/nacionales/noticias-nacionales/4947-fiscalia-gano-en-el-999-de-casos-con-nuevo-codigo-procesal-penal

jueves, 25 de noviembre de 2010

Fotos del evento Últimos Alcances en Torno al Derecho Penal del Enemigo

A continuación mostramos algunos fotos tomadas del evento "Últimos Alcances en Torno al Derecho Penal del Enemigo", que contó con la participación del Dr. Manuel Cancio Meliá como ponente principal, y los comentarios de los Dres. Yván Montoya y Daniel Huamán.


Agradecemos la gentil asistencia de todos los presentes, así como también a la Maestría en Derecho Penal de la Escuela de Posgrado de la PUCP y el Taller de Ciencias Penales de la UNMSM, instituciones que contribuyeron al éxito del evento.













jueves, 11 de noviembre de 2010

"El Derecho Penal del Enemigo" según Manuel Cancio Meliá


"Últimos alcances en torno al Derecho Penal del Enemigo" es un evento que viene organizando la Escuela de Posgrado-Maestría en Derecho Penal- de la Pontificia Universidad Católica del Perú junto con la Asociación Civil Iter Criminis-integrada por estudiantes del Facultad de Derecho PUCP-, y que cuenta además con el apoyo del Taller de Ciencias Penales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.



La ponencia principal del evento será la realizada por el reconocido Profesor Dr. Manuel Cancio Meliá, quien es catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, y autor de numerosas obras relativas al campo del Derecho Penal y la Política Criminal, entre las que destacan "La Pena estatal: significado y finalidad", "Crisis del lado subjetivo del hecho" y "Derecho Penal del Enemigo". El objeto de la misma será abordar al Derecho Penal del Enemigo como expresión de la Política Criminal de ciertos Estados, junto con sus principales características, consecuencias, y problemas.

Su exposición será comentada por los Dres. Yvan Montoya Vivanco y Jose Antonio Caro John. LA ENTRADA ES TOTALMENTE GRATUITA. Los esperamos este martes 16 de Noviembre a las 11.00 a.m, en el auditorio Zolezzi

Adelántate a la conferencia leyendo este artículo del Dr. Cancio Meliá sobre "el Derecho Penal del Enemigo".

CAPACIDAD LIMITADA




lunes, 1 de noviembre de 2010

Fotos del evento la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Adjuntamos algunas fotos del evento realizado en nuestra casa de estudios los días 14 y el 15 de octubre, "La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas". Agradecemos muchísimo a todas las personas que asistieron al mismo, así como a los ponentes que tuvieron la generosidad de acompañarnos en esa oportunidad. APROVECHAMOS LA PRESENTE PARA SEÑALAR QUE LOS CERTIFICADOS ESTARÁN DISPONIBLES A PARTIR DE ESTE MIÉRCOLES 3 DE NOVIEMBRE.

Dr. Victor Prado Saldarriaga exponiendo, el primer día del evento, sobre las consecuencias accesorias a la pena aplicables a las Personas Jurídicas. A su derecha, el Dr. Juan Carlos Torres Marquéz



Miembros de nuestra asociación al lado de los Dres. García Cavero y Espinoza Goyena, en el intermedio del segundo día



El Dr. Julio Espinoza Goyena exponiendo sobre los aspectos procesales de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. A su derecho, el Dr. Percy García Cavero




Público asistente al evento "La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas"





domingo, 17 de octubre de 2010

Autos Locos: ¿Penalidad solamente para el chofer?


(*)Por Juan Carlos Torres Marquéz

Los accidentes de tránsito pasados – tales como, el choque del vehículo en el que iba el periodista Álvaro Ugáz Otoya (42) contra un trailer, cuyo desenlace fatal fue la muerte de aquel ([1]), el atropello de una madre, Edith Soriano (34) y su bebé (quienes fueron hospitalizados), por un conductor, Omar Abarca Duran (24), quien pretendió darse a la fuga ([2]), y otros más – generaron en su oportunidad mucha indignación en la población civil, así como también, reacciones rápidas en las carteras del Interior y de Justicia.

En lo que se refiere al sector Justicia, fue una buena iniciativa la propuesta de crear juzgados especializados en tránsito, para efectos de acelerar los procesos por accidentes de tránsito, de modo tal, que estos casos se resuelvan en 30 días.

Con ello se descongestionaría, en parte, la recargada carga laboral de la Policía Nacional Peruana (PNP), del Ministerio Público y del Poder Judicial.

Lo que restaría por hacer es aplicar las sanciones correspondientes para los chóferes que al manejar irresponsablemente un vehículo, ocasionen la muerte o lesiones graves a alguien; o que simplemente, conduzcan en estado de ebriedad.

Tales supuestos se encuentran previstos en los artículos 111º ([3]), 124º ([4]) y 274º ([5]) del Código Penal peruano.

Tratándose del supuesto de los conductores que conduzcan en estado de ebriedad (Art. 274° del CP); somos de la opinión que se debe aplicar el principio de oportunidad, regulado en el Art. 2º del Código Procesal Penal ([6]), por las razones siguientes:

1.- Si bien es cierto que ante la comisión de un hecho delictivo corresponde al ente persecutor; esto es, al Ministerio Público, la investigación y denuncia formal del hecho; no siempre se aplica esta regla general.

2.- La regla general es la aplicación del principio de legalidad procesal penal ([7]). Sin embargo, al igual que sucede con todo el ordenamiento jurídico nacional, los derechos y obligaciones no son absolutos, conllevan excepciones, las mismas que deben de estar expresamente señaladas en nuestros cuerpos legislativos. Asimismo, deben guardar coherencia con los instrumentos internacionales y con nuestra Constitución de 1993.

3.- El fundamento del principio de oportunidad, también conocido como acuerdo previo, obedece a la recargada agenda tanto del Ministerio Público, como del resto de órganos jurisdiccionales.Ahora bien, ello no significa que cada vez que exista sobre carga procesal, el ente persecutor se abstenga de cumplir sus cometidos.

4.- El objetivo del principio de oportunidad faculta al fiscal a elegir entre formalizar una denuncia, elevándola o; pidiendo que esta se sobresea.

5.- Existen dos clases de principio de oportunidad: voluntario y reglamentado ([8]). El primero es propio de los modelos jurídicos anglosajones; el otro, supone una aplicación estricta de ciertas reglas preestablecidas. Nuestro ordenamiento procesal penal acoge esta modalidad.

6.- De lo que se trata es de una renuncia a la persecución penal porque hablamos de una conducta, manejar un vehículo habiendo ingerido bebida alcohólica, en cuya realización no hubo víctima alguna a quien indemnizar, factor característico de los delitos de peligro abstracto.

7.- Asimismo, la penalidad prevista en el Art. 274º no supera los dos años de pena privativa de libertad.

8.- Por otro lado, hay que tomar en cuenta si el agente se dedica al transporte público de pasajeros o al transporte de carga pesada. En caso contrario, que no se trate de un chofer privado o de un taxista que busca su propio ingreso.

9.- Por último, se debe considerar si el comportamiento del infractor, durante las investigaciones preliminares, ha sido reconocer los hechos materia de la investigación; por ende, que no haya entorpecido la actividad probatoria, ni se haya sustraído de la persecución penal.

En síntesis, fundamentos como los descritos en los párrafos anteriores ameritarían una aplicación del principio de oportunidad para los chóferes que conduzcan en estado de ebriedad; por consiguiente, una conclusión anticipada de las investigaciones preliminares. Ello es conforme a: la observancia de lineamientos procesales pre establecidos, el reconocimiento de los hechos del caso, la ausencia de víctimas y una actitud dispuesta a colaborar con el ente persecutor.

Por otro lado, también haría falta castigar a todos aquellos peatones que al desobedecer determinadas normas de tránsito generan un “riesgo” innecesario en las pistas, las autopistas y las vías públicas.

El riesgo en materia penal, es uno de los elementos básicos de la imputación objetiva.

El origen más remoto de de la teoría de la imputación objetiva se encuentra en los trabajos académicos de Karl Larenz; pero su desarrollo posterior se debe a las publicaciones de Claus Roxin ([9]).

Se entiende por imputación objetiva (Zurechnung), la creación por parte de una conducta humana de un riesgo no permitido o el incremento de uno aceptado más allá de lo permitido por la ley; produciéndose un resultado, el cual se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma ([10]).

En conclusión, el resultado debe ser la expresión de un riesgo jurídicamente desaprobado (no aceptado socialmente) contenido en la acción.

El riesgo en materia civil extra contractual, es una clase de factor atributivo de responsabilidad. Por factor atributivo de responsabilidad se entiende aquel justificativo teórico del traspaso del peso económico del daño de la víctima al responsable. En otras palabras, el porqué alguien debe ser considerado responsable y; en consecuencia, indemnizar a otro, asumiendo el costo económico del daño ([11]).

El riesgo es aquel factor atributivo de responsabilidad que excede de manera excepcional el normal grado de resistencia individual o colectiva de los sujetos.

El riesgo implica un costo que es asumido por la sociedad a efectos de obtener un beneficio mayor para la misma, siendo una salida racional que adopta para proveerse de bienes indispensables para su desarrollo económico y social ([12]).

El tema del riesgo se encuentra incorporado en el artículo 1970º del Código Civil, cuyo texto literal señala lo siguiente:

“Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, esta obligado a repararlo”.

El riesgo supone tres niveles:

i) Riesgo normal: Es aquel nivel de riesgo que es asumido por la sociedad porque produce un beneficio económico a la misma y, porque conlleva un exceso que puede ser controlable por los individuos. Por ejemplo, el tráfico vehicular.

ii) Riesgo anormal: Es aquel grado de riesgo que no produce ganancias a la sociedad y cuyo costo asumido por algunos es irracional, no controlable. Por ejemplo, montar un espectáculo circense en una discoteca con fieras y hombres come fuegos.

iii) Ultrariesgo: Este nivel de riesgo es mucho mayor, difícilmente controlable por la sociedad; pero no obstante ello, reporta beneficios económicos y un desarrollo para aquella. Por ejemplo: las plantas de energía nuclear.

En los casos expuestos, materia de análisis, consideramos que castigar única y excesivamente a aquellos conductores que manejan ebrios, como si ellos nomás originasen un riesgo, desincentivaría el normal y ágil desenvolvimiento del comercio y de la vida social en general.

Por citar un ejemplo: en una autopista, durante la noche, se encuentran dos vehículos, el primero es manejado por un conductor diligente, quien conduce su vehículo a la velocidad exigida; el otro es un carro conducido por un conductor que acelera, le impide el paso y le tapa la visión al primero. De repente un peatón ebrio, en lugar de subir por las gradas que conducen al puente peatonal, salta por encima de una valla, atraviesa la pista intempestivamente, esquiva al coche del segundo conductor, el primer vehículo frena de golpe, pero aún así la inercia del movimiento hace que el vehículo avance y atropella a aquel.

¿De quién es la responsabilidad? ¿Del chofer diligente o del conductor que aceleró?

¿Quién introdujo el riesgo en la autopista? ¿Los chóferes o el peatón ebrio?

Para nosotros está clarísima la falta de punibilidad para el conductor diligente.

La imprudencia provino del propio peatón ebrio, puesto que él se colocó a si mismo en una situación riesgosa.

De similar opinión es la jurisprudencia peruana, para la cual la muerte del agraviado en estos supuestos se produce como consecuencia de su propia conducta: “No se configura un homicidio culposo si el procesado conducía su vehículo de acuerdo a las reglas pertinentes. Que la muerte del agraviado fue consecuencia de su conducta temeraria de conducir en bicicleta en estado de ebriedad y en sentido contrario al tránsito” ([13]). Por tanto, no se configuraría el tipo penal de homicidio culposo (Art. 111° del CP), puesto que el resultado fatal se produjo como consecuencia de la inobservancia del propio peatón.

Un criterio jurisprudencial similar se aplica para las lesiones culposas (Art. 124° del CP): “Si el factor predominante del accidente de tránsito que produjo lesiones en el agraviado es la propia acción imprudente de éste, quien sin eliminar el riesgo incursionó en el carril de tránsito vehicular, en circunstancias que no pudo prever el encausado, puesto que delante del vehículo conducido por su persona se encontraba otra unidad; es procedente confirmar la sentencia absolutoria” ([14]).

En conclusión, no basta pues que sea únicamente el chofer quien cumpla las reglas de tránsito; también le corresponde al propio peatón una cuota de responsabilidad.

El tránsito no es otra cosa que la interacción de chóferes y peatones viales.


(*) Egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.Ha trabajado en la Procuraduría Ad Hoc “Casos Fujimori – Montesinos” (2000-2005). También trabajó en la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la Republica (2009-2010). Actualmente es miembro del “Estudio Jurídico Bronstein, Neyra, Pachas & Sanchez, Abogados Asociados”.

([1]) Con fecha 23 de marzo de 2009. Nota del autor.

([2]) Con fecha 21 de marzo de 2009. Nota del autor.

([3]) Artículo 111º.- Homicidio Culposo.

“El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36º incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. (…)”.

([4]) Artículo 124º.- Lesiones Culposas.

“El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.

La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.

La pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36º incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. (…)”.

([5]) Artículo 274º.- Conducción en estado de ebriedad o Drogadicción.

“El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año o treinta días-multa como mínimo y cincuenta días-multa como máximo e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36, incisos 6) y 7).

Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de dos años o cincuenta días-multa como mínimo y cien días-multa como máximo e inhabilitación conforme al Artículo 36 incisos 6) y 7)".

([6]) Artículo 2º.- Principio de oportunidad.

“El Ministerio Público, con consentimiento expreso del imputado podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito y la pena resulte inapropiada.

2. Cuando se tratare de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima supere los 2 (dos) años de pena privativa de la libertad o se hubiere cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.

3. Cuando la culpabilidad del agente en la comisión del delito, o su contribución a la perpetración del mismo sean mínimos, salvo que se tratare de un hecho delictuoso cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.

En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil.

Si el acuerdo con la víctima consta en instrumento público o documento privado legalizado por Notario no será necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la aplicación del principio de oportunidad.

Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el Juez podrá, a petición del Ministerio Público, o de la parte agraviada, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez días.

En los delitos de lesiones leves, hurto simple y apropiación ilícita de los artículos 122º, 185º y 190º del Código Penal y en los delitos culposos, en los que no haya pluralidad de víctimas o concurso con otro delito, antes de formalizar la denuncia penal, el Fiscal citará al imputado y a la víctima para proponerles un acuerdo reparatorio.

Si ambos convienen en el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal formalizará la denuncia correspondiente”.

([7]) SAN MARTÍN CASTRO, César. Manual de Derecho procesal penal. Lima: Grijley, 2003, T.I., p. 225.

([8]) ORÉ GUARDIA, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal. Lima: Alternativas, 1996, pp. 84-85.

([9]) CANCIO MELIÁ, Manuel. “Aproximación a la Teoría de la Imputación Objetiva”. En: XVI Congreso Latinoamericano, VIII Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal y criminología, 22, 23, 24 y 25 de setiembre de 2004. UNMSM, pp. 94-95.

([10]) BRAMONT – ARIAS TORRES, Luis Miguel. Manual de Derecho Penal – Parte General. Lima: EDDILI, 2002, p. 186.

([11]) BELTRAN PACHECO, Jorge Alberto. Teoría General de la Responsabilidad Civil. Materiales de enseñanza.

([12]) TRIMARCHI, Pietro. Rischio e Responsabilitá Oggettiva. Milano: Casa Editrice Giuffré, 1961.

([13]) En: Exp. N° 1789-96; PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Derecho Penal, Jueces y Jurisprudencia. Lima: Palestra Editores, p. 95.

([14]) En: Exp. N° 5729-97-Lima; ROJAS VARGAS, Fidel. Jurisprudencia Penal Comentada. Lima: Gaceta Jurídica, p. 637.