Asociación Civil Iter Criminis

La Asociación Civil Iter Criminis está conformada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Boletín "Penalito"

Publicación de distribución gratuita dirigida al público en general que, a través de un formato sencillo y didáctico, brinda información al lector sobre sus derechos y deberes, ofreciendo herramientas para afrontar problemas cotidianos relacionados con el Derecho Penal.

Actividades de Iter Criminis

Eventos académicos, Ciclos de Cine, Talleres de Repaso y mucho más!

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Iter Criminis es una asociación civil formada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) interesados en generar un espacio de estudio, investigación y difusión del Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y disciplinas afines con el objeto de contribuir al enriquecimiento de la formación académica de sus integrantes y, de otra parte, promover el desarrollo de la cultura jurídica en esas materias. Así, las líneas de acción de la Asociación Civil Iter Criminis están orientadas tanto al aprendizaje de sus miembros como a la difusión del Derecho Penal en la comunidad académica.

jueves, 17 de septiembre de 2009

El concepto de PRISIÓN PREVENTIVA a raíz del caso Fefer

¿Qué es el mandato de detención?
El mandato de detención o detención preventiva, es la decisión que toma el juez penal de instrucción, por el cual se recluye a un imputado de la comisión de un delito, con el fin de garantizar que el proceso que se le sigue no se vea obstaculizado, interrumpido o demorado de alguna forma.
Es importante señalar que el mandato de detención o detención preventiva no significa un adelanto de condena. Es decir, no se está recluyendo al imputado porque se crea que su responsabilidad es evidente o muy probable.

¿Cuáles son sus requisitos?
El art. 135º del Código Procesal Penal de 1991 señala 3 requisitos para la aplicación de esta medida:
La existencia de elementos probatorios suficientes que vinculen al imputado con la comisión del delito investigado.
Que el delito (o el conjunto de delitos) sea sancionado con pena privativa de libertad mayor a 1 año, o que existan elementos sobre la habitualidad del agente.
La existencia de elementos probatorios que demuestren que el imputado tendría la intención de evadir u obstaculizar el proceso que se le sigue.
Se discute qué elementos son necesarios para configurar el primer requisito. Existe jurisprudencia que señala que no se necesita de certeza acerca de la responsabilidad del imputado, sino que bastan indicios sobre la misma. Esto es debido a que es en el transcurso de la investigación instructiva en donde se obtendrán los medios probatorios necesarios para que la fiscalía arme su acusación, y es el juez quien finalmente determinará la responsabilidad del imputado.
Por otro lado, existen posiciones que si bien no exigen la certeza sobre la responsabilidad, entienden que los indicios no son suficientes para la verificación de este requisito. Esto se extrae del propio artículo, el cual señala que se requieren de elementos probatorios suficientes para la aplicación de la medida. Dichos elementos producirían mayor certeza que los meros indicios, generando una mayor convicción en el juez a la hora de dictar el mandato de detención.
Lo claro aquí, es que para aplicar la detención preventiva, los medios probatorios obtenidos tienen que ser suficientes para el juez. Esto implica que existe un margen de discrecionalidad del juez, ya que es él quien determinará si es que le bastan los medios con los que cuenta, o es necesario recaudar más.
Sobre el tercer requisito es necesario destacar que para que este se configure, el artículo señala que basta con que el imputado tuviese la intención de eludir la justicia. Planes para viajar al extranjero, el cambiar de domicilio reiteradamente, negar el ingreso de los agentes a los inmuebles, etc. Han sido considerados en muchos casos como intentos o formas efectivas de eludir la acción de la justicia.

¿Vulnera la detención preventiva la presunción de inocencia?
Como ya se señaló, la prisión efectiva no es condena adelantada, sino que su propósito es el de evitar la obstrucción o perturbación del proceso por parte del imputado, ya sea por su no asistencia a las citaciones judiciales, como por acciones de destrucción de pruebas. El único momento en el que la inocencia del inculpado es desvirtuada es con la sentencia condenatoria del juez al final del proceso. Hasta ese momento, aún cuando el imputado se encuentre en prisión preventiva, deberá ser considerado inocente.


Aníbal Rodríguez Salazar

ITER CRIMINIS
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sábado, 12 de septiembre de 2009

¡¡¡Salió PENALITO 3!!!: Arresto Ciudadano


¿Sabes lo que es la flagrancia delictiva? ¿El serenazgo te puede arrestar? ¿Si ves a alguien cometiendo un delito es tu deber arrestarlo? Si aún no lo sabes no te preocupes pues, en esta edición, Penalito te informará acerca de tus deberes y derechos frente a la figura del Arresto Ciudadano que ya entró en vigencia a nivel nacional.
DESCÁRGALO GRATIS A TRAVÉS DEL SIGUIENTE ENLACE: http://www.megaupload.com/?d=UVWQUJ1U

lunes, 7 de septiembre de 2009

Crítica al Nuevo Reglamento de Tránsito

El reconocido abogado Alfredo Bullard nos brinda, desde la perspectiva del "Análisis económico del derecho", una crítica respecto del Nuevo Reglamento de Tránsito.

Léela a través del siguiente link: http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/noticia.php?id=2991

domingo, 5 de julio de 2009

Sustituyen mandato de detención por el de comparecencia con restricción de arresto domiciliario a Rómulo León Alegría

Mediante resolución de fecha 30 de junio del 2009, la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso la sustitución de la medida de detención preventiva interpuesta contra el procesado Rómulo León Alegría por la de comparecencia con restricciones- arresto domiciliario. El pronunciamiento del órgano colegiado, que reformó la decisión de primer grado, contó con los votos a favor de los magistrados Carranza Paniagua y Manrique Suarez, y el voto discordante del Presidente de la Sala, Ivan Sequeiros Vargas. Entre los argumentos esgrimidos por los magistrados que votaron a favor de la revocatoria de la medida de detención, destacan:
-El grado de arraigo del procesado (quien acaba de tener una hija)
-El antecedente de haberse sujetado en otra oportunidad integramente a un proceso penal por enriquecimiento ilícito (bastándo para ello con la medida de comparecencia)
-El hecho de que sus coprocesados, cuya situación jurídica es similar, cuenten con mandatos de comparecencia.
Actualmente, León Alegría es procesado como presunto Instigador de los delitos de Tráfico de Influencias y Corrupción de Funcionarios, además de cómplice primario del delito de Negociación Incompatible.

Descarga la resolución de la Sala y forma tu propia opinión aquí: http://www.megaupload.com/?d=J8FY9681

jueves, 4 de junio de 2009

Penalito N° 2: Conducción en estado de ebriedad

¿Cuántas veces has ido a una fiesta en tu carro y has regresado a tu casa "medio picado"?, ¿Sabes el peligro al que te expones?, ¿Sabes cómo expones a los demás?, ¿Acaso eres de los que cree que "maneja tranquilo" aun estando borracho?, ¿O te identificas con eso de "cuando manejo no tomo...precauciones"?

En esta segunda edición, Penalito te explica y advierte de las posibles consecuencias legales de manejar en estado de ebriedad, sobre toda ahora que las sanciones se han agravado a propósito de la aprobación del nuevo Reglamento de Tránsito.

¡Infórmate, valora tu libertad y no te metas en problemas por un par de tragos! Para acceder al boletín ingresa a la página de Penalito en facebook: http://www.facebook.com/penalito, o accede a: http://www.scribd.com/doc/27140986/Penalito-II-en-PDF

martes, 12 de mayo de 2009

Penalito en "El Comercio"

Estimados lectores:

El día de hoy el diario "El Comercio" publicó una interesante nota sobre conductores jóvenes en la que se recogieron varios de los consejos dados por "Penalito" en relación a los operativos policiales y a las facultades de la policía (
ver aquí)
.

En la Asociación Civil Iter Criminis felicitamos la difusión de este tipo de información, y agradecemos a El Comercio por habernos contactado.

Agradecemos también a todos aquellos que han tenido la amabilidad de escribirnos para saludarnos y compartir sus experiencias. Nosotros seguiremos con nuestro compromiso de fomentar la educación y difusión legal en materia penal, así que no se pierdan el segundo número del boletín informativo "Penalito" sobre conducción en estado de ebriedad (coming soon!!).

Podrán acceder a él en el campus de la PUCP, a través de este blog o a través de la página de Penalito en facebook (
http://www.facebook.com/penalito).

Saludos cordiales,


Asamblea General de Asociados
ITER CRIMINIS

jueves, 9 de abril de 2009

Condenan a 25 años de pena privativa de libertad a Alberto Fujimori

El pasado martes 07 de abril la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia del Perú, integrada por los vocales César San Martín Castro (presidente), Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo, condenó al ex mandatario Alberto Fujimori Fujimori a 25 años de pena privativa de libertad por los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado y lesiones graves.

Se trata de una sentencia histórica pues es la primera vez que se condena a un ex presidente de la Nación por delitos cometidos durante su mandato en su país de origen. La sentencia tiene más de 750 páginas, y está disponible en: http://www.pucp.edu.pe/puntoedu/images/documentos/institucionales/sentencia-completa-caso-fujimori.pdf