La Asociación Civil Iter Criminis como parte de sus actividades de difusión del derecho penal presenta el Penalito N° 09. Derecho Penal y violencia contra la mujer
La Asociación Civil Iter Criminis está conformada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Publicación de distribución gratuita dirigida al público en general que, a través de un formato sencillo y didáctico, brinda información al lector sobre sus derechos y deberes, ofreciendo herramientas para afrontar problemas cotidianos relacionados con el Derecho Penal.
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¨El que constituya o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; será reprimidos con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa¨Debo resaltar la importancia de la inclusión de este tipo penal, ya que busca disuadir y sancionar los delitos patrimoniales cometidos con mayor frecuencia como el robo y el hurto, llevado acabo por organizaciones de menor dimensión. Y resalto la importancia de este nuevo tipo penal, ya que los delitos que con mayor frecuencia se cometen se da a mano de este tipo de organizaciones.
¨El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.Será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado.En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.
El que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.¨
El día sábado 22
de octubre se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1243, "Decreto Legislativo que modifica el código penal y el código de
ejecución penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena
de inhabilitación principal, e incorporar la inhabilitación perpetua para los
delitos cometidos contra la administración pública, y crea el registro único de
condenados inhabilitado", como
parte de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder
Ejecutivo (Ley Nº 30506).
Delitos
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Duración
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Abuso
de autoridad (376), omisión, rehusamiento o demora en actos funcionariales
(377), patrocinio ilegal (385), rehusamiento a
entrega de bienes depositados o puestos en custodia (391), entre otros.
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6 meses a 10
años
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Concusión (382), Cobro indebido (383), Colusión (384), Peculado
(387), Peculado de uso (388), Malversación de fondos (389), Cohecho pasivo
propio (393), Soborno internacional pasivo (393-A), Cohecho pasivo impropio
(394), Cohecho pasivo específico (395), Corrupción pasiva de auxiliares
jurisdiccionales (396), Cohecho activo genérico (397), Cohecho activo
transnacional (397-A), Cohecho activo específico (398) , Negociación
incompatible (399), Tráfico de influencias (400) y Enriquecimiento ilícito
(401).
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5 a 20 años
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Si, habiendo cometido alguno de los delitos anteriores, se actúa;
- como integrante de una organización
criminal,
- como persona vinculada o actúe por
encargo de ella; o
- la conducta recaiga sobre programas con
fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que
el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las
quince unidades impositivas tributarias
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Inhabilitación
perpetua
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