Asociación Civil Iter Criminis

La Asociación Civil Iter Criminis está conformada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Boletín "Penalito"

Publicación de distribución gratuita dirigida al público en general que, a través de un formato sencillo y didáctico, brinda información al lector sobre sus derechos y deberes, ofreciendo herramientas para afrontar problemas cotidianos relacionados con el Derecho Penal.

Actividades de Iter Criminis

Eventos académicos, Ciclos de Cine, Talleres de Repaso y mucho más!

¿Te gusta el Derecho Penal?

¿Qué esperas? ¡Postula ya a Iter Criminis!

Bienvenidos a nuestra web

Iter Criminis es una asociación civil formada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) interesados en generar un espacio de estudio, investigación y difusión del Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y disciplinas afines con el objeto de contribuir al enriquecimiento de la formación académica de sus integrantes y, de otra parte, promover el desarrollo de la cultura jurídica en esas materias. Así, las líneas de acción de la Asociación Civil Iter Criminis están orientadas tanto al aprendizaje de sus miembros como a la difusión del Derecho Penal en la comunidad académica.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

PENALITO IX.: Derecho Penal y violencia contra la mujer

La Asociación Civil Iter Criminis como parte de sus actividades de difusión del derecho penal presenta el Penalito N° 09. Derecho Penal y violencia contra la mujer










lunes, 14 de noviembre de 2016

El Decreto Legislativo 1244 y la modificación de los artículos 279º y 317º del Código Penal




Por: Jimmy Sotomayor Herrera -
Miembro de la Dirección Académica de la Asociación Civil Iter Criminis
Alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP

El 29 de octubre del presente año se promulgó el decreto legislativo 1244 que según consta en el mismo tiene como objeto el fortalecimiento de la lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas.

Pero… ¿en qué consiste este decreto? ¿Cuál es el contenido de estos nuevos tipos penales?

Debo empezar mencionando que en este clima de inseguridad permanente con el que se vive en el país, la ciudadanía reclama al gobierno adopte nuevas medidas para la lucha contra la delincuencia y la inseguridad en las calles.

En este sentido el gobierno de turno como parte de su política criminal decidió modificar 2 artículos del código penal. El primero es el referido al art 317 que regulaba las asociaciones ilícitas, con lo cual, a partir de la modificatoria el tipo penal pasará a tener la denominación de organización criminal y entrarán en tipo todas las organizaciones integradas por más de tres personas que sean estables además de  tener carácter permanente en el tiempo, asimismo se establece como parte del tipo que estas se dividan funciones y tengan la evidente finalidad de cometer delitos.

Recordemos que el tipo penal anterior ¨asociación ilícita¨ establecía una pena para estos delitos no menor de tres ni mayor de seis años y con los agravantes mencionados en el tipo no menor de ocho ni mayor de 15 años, conjuntamente de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme a los incisos 1) 2) y 4) de artículo 36.

Ahora con la modificatoria el art 317 ¨organización criminal¨ establece una pena no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36. Así mismo, si se configuran alguno de los agravantes establecidos en el tipo la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1), 2), 4) y 8).  Como podemos observar uno de los cambios más resaltantes es el incremento considerable de las penas, esto buscando generar un efecto disuasivo en los potenciales delincuentes.

Una innovación más que trae el decreto legislativo 1244 al código penal, es la inclusión del Artículo 317-B - Banda Criminal
¨El que constituya o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; será reprimidos con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa¨
Debo resaltar la importancia de la inclusión de este tipo penal, ya que busca disuadir y sancionar los delitos patrimoniales cometidos con mayor frecuencia como el robo y el hurto, llevado acabo por organizaciones de menor dimensión. Y resalto la importancia de este nuevo tipo penal, ya que los delitos que con mayor frecuencia se cometen se da a mano de este tipo de organizaciones.

Recordemos que con el anterior tipo penal de ¨asociación ilícita¨ la sanción para estos delitos del día a día, que finalmente son los que más influyen en la percepción de inseguridad ciudadana, recibían solo una pena no menor de tres ni mayor de seis años, cabiendo con esto la posibilidad de que los delincuentes reciban penas suspendidas, esto generaba una gran percepción de injusticia e ineficacia en los ciudadanos. Ahora esto queda completamente descartado, ya que las penas van de cuatro a ocho años, lo que necesariamente implica la pena privativa de libertad efectiva.

Por último es menester resaltar el cambio legislativo respecto al artículo 279 ¨fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos

Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas
¨El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.Será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado.En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.
El que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años
En este punto debo hacerle una crítica al presente decreto ya que, como podemos observar en este tipo penal se reducen las penas máximas hasta en 5 años, pasando de una pena no menor  de cinco ni más de quince años a solamente no menor de cinco ni mayor a diez años de pena privativa de la libertad, resultando esto contradictorio con el objetivo establecido en el presente decreto (el fortalecimiento de la lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas). Si respecto al artículo 317 su forma de combatir la delincuencia y la inseguridad ciudadana es el incremento cuantitativo de las penas, no se entiende la razón por la cual reducen las penas en el artículo 279.

Fuera de la crítica mencionada, debemos resaltar que se incluyen dos supuestos particulares con penas altas, por un lado el hecho de que el arma sea de propiedad del estado, estableciendo una pena para el mismo no menor de ocho ni mayor de quince años. 

Y por otro lado la comisión de un delito especial, referido a que el sujeto activo del delito sea un miembro de las Fuerzas armadas, PNP o INPE para lo cual se establece una pena no menor de diez ni mayor de quince años.

A partir del breve análisis de estos recientes cambios en los artículos 279 y 317 del código penal y fuera de la polémica del aumento o reducción cuantitativo de las penas establecidas para estos tipos penales, además de la inclusión de supuestos especiales como parte de la política criminal adoptada por el nobel gobierno, cabría preguntarnos: ¿La solución realmente está en el endurecimiento de las penas o se debería trabajar en una política preventiva, que antes que buscar sancionar busque evitar los potenciales daños?

sábado, 12 de noviembre de 2016

¿Cómo elaborar mi tesis? Pautas y recomendaciones para un Sobresaliente en tu Tesis de Derecho Penal

¿Estás por culminar tus estudios de derecho? ¿No sabes si titularte con tesis? ¿Te gustaría saber cómo hacer tu tesis?

Por nuestro 8º Aniversario, la Asociación Civil Iter Criminis con el auspicio de la Facultad de Derecho PUCP te invita a participar del evento ¿Cómo elaborar mi Tesis? Pautas y recomendaciones para un Sobresaliente en tu Tesis de Derecho Penal. 

DÍA: Martes 15 de noviembre
HORA: 06:00 - 08:00 pm
LUGAR: Aula D-101, Facultad de Derecho PUCP

Ingreso libre previa inscripción: https://goo.gl/forms/309wRtjiiaojQVGk1

Capacidad limitada.

PROGRAMA: 

1. Hora:  6:05pm a 6:35 pm
Profesor: VICTOR SACO
Profesor - coordinador del Curso de Metodología de la Investigación Jurídica 1
Tema: La titulación con tesis en la Facultad de Derecho de la PUCP: Información general del curso, promedio de tesistas por año, designación del asesor, pautas generales constitución del Jurado para la sustentación. Experiencia como asesor y jurado de tesis.

Ronda de preguntas: 10 min

2. Hora: 6:45pm a 7:15pm
Profesora: INGRID DIAZ
Profesora del Curso de Metodología de la Investigación Jurídica 1
Tema: Métodos de Investigación: Elección del tema, elección del tipo de documento a elaborar, búsqueda de bibliografía, metodología de investigación y redacción. Beneficios de titularse con tesis.

Ronda de preguntas: 10 min

3. Hora: 7:25pm a 7:55pm
Profesor: RAFAEL CHANJAN
Profesor del curso de Temas de Derecho Penal y Derecho Penal Económico
Tema: Experiencia de un tesista en Derecho Penal. Elaboración de Tesis desde la perspectiva del alumno, elección del tema, elección del asesor, desarrollo del trabajo de investigación, búsqueda de fuentes.  

Ronda de preguntas: 10 min

COFFE BREAK


lunes, 24 de octubre de 2016

¿Cómo se aplicará la muerte civil por delitos de corrupción (D.L. 1243)?

Por: David Torres Pachas*

El día sábado 22 de octubre se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1243, "Decreto Legislativo que modifica el código penal y el código de ejecución penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal, e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública, y crea el registro único de condenados inhabilitado", como parte de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo (Ley Nº 30506).

Ámbito de aplicación

En primer término, se plantea la modificación del artículo 38º de la Parte General del Código Penal, incorporando un párrafo en virtud del cual se incrementa la pena de inhabilitación de 5 a 20 años cuando se trate de la comisión de alguno de los siguientes delitos de corrupción:
- Concusión (382)
- Cobro indebido (383), 
- Colusión (384)
- Peculado (387) 
- Peculado de uso (388) 
- Malversación de fondos (389)
- Cohecho pasivo propio (393) 
- Soborno internacional pasivo (393-A) 
- Cohecho pasivo impropio (394) 
- Cohecho pasivo específico (395) 
- Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales (396) 
- Cohecho activo genérico (397) 
- Cohecho activo transnacional (397-A) 
- Cohecho activo específico (398) 
- Negociación incompatible (399) 
- Tráfico de influencias (400) y
- Enriquecimiento ilícito (401).

Al tratarse de una lista cerrada de delitos, se entiende que a aquellos que no se encuentren contemplados y que pertenezcan al título II del Capítulo XVIII del Código Penal, se les aplicará la inhabilitación por un periodo entre 6 meses y 10 años, conforme al primer párrafo del artículo 38. Es decir, para delitos como el de abuso de autoridad (376º), omisión, rehusamiento o demora en actos funcionariales (377º), patrocinio ilegal (385º), rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia (391º), entre otros. 

Asimismo, se indica que la inhabilitación será perpetua siempre que, cometiendo alguno de los delitos de la lista señalada inicialmente, se actúe: 

- como integrante de una organización criminal, 
- como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o 
- la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias (aproximadamente 59 250 nuevos soles)

Lo anteriormente mencionado puede reflejarse en la siguiente tabla:

Delitos
Duración
Abuso de autoridad (376), omisión, rehusamiento o demora en actos funcionariales (377),  patrocinio ilegal (385), rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia (391), entre otros.

6 meses a 10 años
Concusión (382), Cobro indebido (383), Colusión (384), Peculado (387), Peculado de uso (388), Malversación de fondos (389), Cohecho pasivo propio (393), Soborno internacional pasivo (393-A), Cohecho pasivo impropio (394), Cohecho pasivo específico (395), Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales (396), Cohecho activo genérico (397), Cohecho activo transnacional (397-A), Cohecho activo específico (398) , Negociación incompatible (399), Tráfico de influencias (400) y Enriquecimiento ilícito (401).


5 a 20 años
Si, habiendo cometido alguno de los delitos anteriores, se actúa;
     - como integrante de una organización criminal,
    - como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o
    - la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias


Inhabilitación perpetua

-       - Aspectos afectados por la inhabilitación

Por otro lado, el D.L. 1243 modifica los delitos de concusión, cobro indebido, colusión, peculado, peculado de uso, malversación, soborno pasivo internacional pasivo, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, tráfico de influencias (segundo párrafo), enriquecimiento ilícito y especifica que en estos casos se aplicarán los artículos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal que aborda el tema de la inhabilitación:

Artículo 36. Inhabilitación
La inhabilitación produce, según disponga la sentencia:
1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular
2. Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;
8. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito;

Solo en el caso del tráfico de influencias cometido por particular (art. 400 primer párrafo) se aplicará, además de los incisos 1, 2 y 8, el inciso 4 del artículo 36:

4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia;

Asimismo, y en relación a la pena de inhabilitación, es interesante señalar que el D.L. 1243 modifica el artículo 426 del Código Penal de la siguiente manera:

Los delitos previstos en los Capítulos II y III de este Título, que no contemplan la pena de inhabilitación, son sancionados, además, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 8 del artículo 36, según corresponda, y el artículo 38.

Como puede apreciarse, se incluye una cláusula general que establece la aplicación de los incisos 1, 2, 4 y 8, por lo que, en el caso de los delitos de la lista cerrada que mencionábamos (entre los que se encuentran los delitos de colusión y peculado) no se aplicaría la inhabilitación para ejercer profesión, comercio, arte e industria ni de manera temporal o perpetua.

-       - Otros aspectos importantes del D.L. 1243

Además, se establece la incorporación del Capítulo Sexto al Título II del Código de Ejecución Penal, en el cual se plantea un procedimiento para la revisión de la inhabilitación perpetua. Para dicho fin, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Cumplir con 20 años de inhabilitación
- No contar con antecedentes penales durante el tiempo de inhabilitación
- No tener proceso pendiente a nivel nacional
- No encontrarse registrado en el Registro Nacional de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI

De negarse la solicitud de revisión de la inhabilitación perpetua, se podrá presentar una nueva solicitud luego del transcurso de un año.
Finalmente, el D.L. 1243 crea el Registro Único de Condenados Inhabilitados por delitos contra la Administración Pública, la misma que estará a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). Dicho registro será público y las entidades del Estado estarán obligadas a consultarlo antes de nombrar a nuevos funcionarios.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Exdirector de la Asociación Civil Iter Criminis. Asistente de Investigación del Área Penal Anticorrupción del Idehpucp. Miembro del Grupo de Investigación en Derecho Penal y Corrupción (DEPEC). Adjunto de docencia de los cursos Teoría del Delito y Temas de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la PUCP.

domingo, 4 de septiembre de 2016

“CRIMINALIDAD CONTEMPORÁNEA: DESAFÍOS EN EL DERECHO PENAL”


12,14 Y 15 DE SETIEMBRE DE 2016

Programa:
Lunes 12 de setiembre - Aula D105



 6:00 – 7: 30
Corrupción en la contratación estatal
Ingrid Diaz Castillo
Profesora de la PUCP



7:30 – 9:00 
La jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de corrupción
Erick Guimaray Mori
Profesor de la PUCP



Miércoles 14 de setiembre - Aula D202

6:00 – 7: 30
Aspectos problemáticos en el delito de lavado de activos
Yvan Montoya Vivanco
Profesor de la PUCP




7:30 – 9:00
Aspectos problemáticos en el delito de trata de personas
Julio Rodríguez Vásquez.
Investigador del IDEHPUCP





Jueves 15 de setiembre - Aula D206

6:00 – 7: 30
Sistema de medidas de seguridad para inimputables
Julio Rodríguez Vásquez
Investigador del IDEHPUCP

7:30 – 9:00 
Temas de autoría y participación: problemas frente a la nueva criminalidad
Ivan Meini Mendez
Profesor de la PUCP.


Información Adicional
Lugar: PUCP
Hora: 6:00 – 9:00 pm
Inscripciones: 
Completa el siguiente formulario con tus datos y envia el voucher de pago a rodriguez.julio@pucp.pe: ►http://goo.gl/BXEtfI

Informes: 991667347
Código de cuenta interbancario: 00219112007185600159
Cuenta BCP en soles: 19120071856001

Precios:
* Preventa (25/08 - 02/09): 
- Alumnos: 70
- Público en general: 90
* Venta:
- Alumnos: 80
- Público en general: 100
Corporativo: (mínimo 3 personas):
- Alumnos: 70
- Público en general: 90

jueves, 19 de febrero de 2015

Curso de Especialización en Derecho Penal y Lucha contra la corrupción



La Asociación Civil Iter Criminis organiza el Curso de Especialización en Derecho Penal y Lucha contra la corrupción, a realizarse entre el 6 y 22 de abril del presente año.

Aquí el cronograma con los docentes, temas y costo del curso:

1. Cronograma:

- Primera semana
. Lunes 6 de abril – 7 a 9 pm
Tema: Ética Pública, Acceso a la información y Lucha contra la Corrupción
Por: Eduardo Luna Cervantes

Abogado. Jefe del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y políticas públicas de la Defensoría del Pueblo.

. Martes 7 de abril – 7 a 9 pm
Tema: Lucha contra la corrupción en el Ordenamiento Internacional
Por: Renata Bregaglio Lazarte

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Magíster en Derechos Humanos por dicha universidad y Master en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid. Profesora en la Facultad de la PUCP en la Maestría de Derechos Humanos de la PUCP y Coordinadora académica del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP).

. Miércoles 8 de abril – 7 a 9 pm
Tema: Aproximación criminológica a los delitos de corrupción
Por: Erick Guimaray Mori

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Sistema Penal, Criminalidad y Políticas de Seguridad por la Universidad de Cádiz, España. Coordinador del Área Penal del IDEHPUCP. Profesor de Derecho Penal del Departamento Académico de la PUCP. Profesor de la Maestría de Derecho Penal de la PUCP.


- Segunda semana


. Lunes 13 de abril – 7 a 9 pm
Tema: Aspectos problemáticos de la Parte General en los delitos de corrupción
Por: Yvan Montoya Vivanco

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor en Derecho Penal y Derechos Humanos por la Universidad de Salamanca, España. Ha sido Jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Pública Anticorrupción. Fue Coordinador del Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP del 2011 al 2013. Actualmente es asesor de IDEHPUCP y profesor de Derecho Penal del Departamento de Derecho y de la Maestría de Derechos Humanos de la PUCP.

. Martes 14 de abril – 7 a 9 pm
Tema: Aspectos problemáticos de la Parte Especial en los delitos de corrupción
Por: Iván Meini Méndez

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor en Derecho por la Universidad de Cádiz, España. Investigación post-doctoral en la Universidad de Fribourg, Suiza. Ha sido investigador del Instituto Max Planck, Freiburg, Alemania y de la Universidad de Göttingen, Alemania. Profesor invitado en la Universidad de Cádiz. Fue Procurador Adjunto Anticorrupción, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Oficina Nacional Anticorrupción, Asesor del despacho de la Fiscalía de la Nación y del Ministerio de Justicia. Consultor internacional de Derecho Penal. Es profesor de Derecho Penal del Departamento Académico de Derecho de la PUCP y también es coordinador de la Maestría de Derecho Penal de la PUCP.

. Miércoles 15 de abril – 7 a 9 pm
Tema: Teoría y práctica de la prueba en casos de corrupción
Por: Vladimir Padilla Alegre (Por confirmar)

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con estudios de maestría con mención en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de los cursos de Derecho Procesal Penal y Seminario de Integración en estrategia Procesal y Litigación Oral en la Facultad de Derecho de la PUCP. Ha sido profesor de la Academia de la Magistratura.


- Tercera semana
Lunes 20 de abril – 7 a 9 pm
Tema: Litigación Oral en los procesos por delitos de corrupción
Por: Mario Rodríguez Hurtado

Abogado. Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Academia de la Magistratura.

.Martes 21 de abril – 7 a 9 pm
Tema: Reparación Civil en los delitos contra la Administración Pública
Por: Julio Arbizu González

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en derecho penal, procesal, administrativo y en temas de derechos humanos y lucha contra la corrupción. Ha sido Procurador Público Especializado en delitos de corrupción. Actualmente es Director Ejecutivo del Centro Liber.

.Miércoles 22 de abril – 7 a 9 pm
Tema: Inhabilitación en las contrataciones del Estado
Por: Carlos Navas Rondón

Ex Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado y Ex Fiscal Superior Titular en lo Penal de Lima, Doctor en Derecho Penal y Ciencia Política por la UNSM y profesor del post grado de la UNFV.


. Precios: 
General: 180 (preventa) // 200 (venta)
Corporativo: 150 (preventa) // 170 (venta)
(3 personas)
Estudiante: 120 (preventa) // 140 (venta)
Estudiante Pucp: 100 (preventa) // 120 (venta)

. Contacto: itercriminis@pucp.pe // itercriminis.pucp@gmail.com


. Preventa: Hasta el domingo 8 de marzo

. Entradas:
. La venta se realizará vía depósito en la cuenta del banco continental número: 0011 0190 0200503664 61.
. Los interesados en participar en el curso deberán enviarnos la imagen escaneada del comprobante del depósito vía correo electrónico. Además de ello, su nombre completo, número de DNI y el tipo de entrada que solicita.




domingo, 15 de febrero de 2015

Proyecto de Ley que regula el empleo de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú


Por:
Denis Romani
Comisionado de la Adjuntía de Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo


El pasado 11 de febrero, el Ministerio del Interior publicó un proyecto de Ley que regula el uso de la fuerza en el ámbito de la Policía Nacional con la finalidad de que sea conocido y se planteen las sugerencias u observaciones por parte de la sociedad y el propio Estado.

Los intentos de contar con una regulación en esta materia vienen desde el 2009. De manera más reciente, en la legislatura 2011-2012, el Congreso de la República aprobó una ley que fue observada por el Ejecutivo en la medida que se había omitido diversos parámetros internacionales (Proyecto de Ley 081-2911-CR).

Actualmente no existe una norma con rango de ley sobre esta materia (salvo para el caso de las Fuerzas Armadas quienes cuentan con el Decreto Legislativo 1095 cuya constitucionalidad ha sido cuestionada). Es por ello que la actuación policial se rige principalmente por el «Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial».[1]

Una ley de esta naturaleza es necesaria porque en ella se precisan los medios y métodos que puede emplear la PNP para el uso de la fuerza y de las armas de fuego durante sus intervenciones, en concordancia con el Derecho Internacional de Derechos Humanos cuyos, principales instrumentos son el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley[2] y los Principios básicos para el empleo de la fuerza y las armas de fuego[3]

Es a partir de estos documentos que el proyecto de ley debe ser analizado. Además, debemos considerar que la finalidad de la norma es dar pautas o lineamientos para la actuación policial; por ello, conviene evitar en lo posible realizar una lectura asumiendo las diversas interpretaciones que puedan darse en los tribunales.

Los aspectos que aquí se plantean son apenas las que se consideran más estructurales, toda vez que existen muchas disposiciones que dejan abierta la posibilidad de un uso arbitrario de la fuerza o que técnicamente puede llevar a ello.

1.- El proyecto establece que el uso de la fuerza se sujeta a los principios de Legalidad, Necesidad y Proporcionalidad, sin perjuicio de aquellos que resulten de los parámetros internacionales. Al margen del significado o conceptualización de estos principios, se han omitido las recomendaciones de organizaciones internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) para que se consideren en la legislación los principios de Progresividad y Gradualidad.

Estos principios permiten que la intensidad del uso de la fuerza pueda ascender o descender paulatinamente y que, a la vez, sea posible acudir a los niveles más altos del uso de la fuerza (o prescindir de ella) de manera inmediata dependiendo del nivel de resistencia del agresor.

2.- El proyecto utiliza el término “fuerza potencialmente letal” y lo hace equivalente al disparo de armas de fuego; dicho término es ambiguo y proviene del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial. Por su parte, los estándares internacionales clasifican el uso de la fuerza como “letal” y “no letal”, además lo diferencian del término “uso de armas de fuego”.

3.- En un país con alta conflictividad social como el nuestro, no hay un apartado específico y detallado para las intervenciones policiales en el marco de protestas sociales. A pesar de ello, el proyecto admite la posibilidad del uso de la fuerza en reuniones violentas o no violentas, incluso en aquellas que “no cuentan con la debida autorización”. Por su parte, los estándares internacionales admiten la posibilidad del uso de la fuerza (letal o no) y de las armas de fuego en casos de “reuniones violentas” o “ilícitas”, pero para ello es necesario identificar primero el tipo de reunión y, de ser el caso, diferenciar a las personas violentas de aquellas que no lo son.

4.- Se ha previsto un procedimiento de acciones posteriores al uso de la fuerza “potencialmente letal” en caso de lesiones o muerte (atención médica inmediata, notificar lo sucedido a familiares e informar al superior); sin embargo, los Principios Básicos de la ONU establecen la necesidad de diseñar procedimientos de actuación posterior ante el uso de la fuerza (letal o no) y de las armas de fuego. Esto se debe a que el uso de la fuerza, incluso si es no letal o sin armas de fuego, puede generar estas consecuencias.

5.- Se ha incluido una cláusula de eximente de responsabilidad. Como se explicó al inicio, el objeto de la norma es brindar pautas para la actuación policial y no herramientas para el ámbito jurisdiccional. El establecimiento de excepciones de responsabilidad va más allá de lo que pretende la norma y puede llevar a diversas interpretaciones en los tribunales administrativos o jurisdiccionales. Además, en la medida que en el ámbito penal existen causas de justificación relacionadas con la función policial (artículo 20.11 del Código Penal), sería conveniente evitar una reiteración de eximentes en este ámbito.

6.- Finalmente, la exposición de motivos no identifica las razones por las cuales opta por los términos y procedimientos que se detallan en el proyecto de ley; tampoco pone en evidencia un gran problema, que es el relacionado con las estadísticas sobre los procesos y sanciones (o absoluciones) contra el personal policial que causó lesiones o muerte por el excesivo o arbitrario uso de la fuerza. También es necesario tener información respecto a las condiciones en que la Policía Nacional realiza sus funciones, desde el equipamiento e implementación de armas letales y no letales, hasta la capacitación y asistencia que deben recibir.





[1] Aprobado por Resolución Ministerial 1452-2006-IN, del 31 de mayo de 2006
[2] Adoptado mediante Resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
[3] Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del delincuente, elaborado en la Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990