jueves, 4 de junio de 2009

Penalito N° 2: Conducción en estado de ebriedad

¿Cuántas veces has ido a una fiesta en tu carro y has regresado a tu casa "medio picado"?, ¿Sabes el peligro al que te expones?, ¿Sabes cómo expones a los demás?, ¿Acaso eres de los que cree que "maneja tranquilo" aun estando borracho?, ¿O te identificas con eso de "cuando manejo no tomo...precauciones"?


En esta segunda edición, Penalito te explica y advierte de las posibles consecuencias legales de manejar en estado de ebriedad, sobre toda ahora que las sanciones se han agravado a propósito de la aprobación del nuevo Reglamento de Tránsito.

¡Infórmate, valora tu libertad y no te metas en problemas por un par de tragos! Para acceder al boletín ingresa a la página de Penalito en facebook: http://www.facebook.com/penalito, o accede a: http://www.scribd.com/doc/27140986/Penalito-II-en-PDF

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Habla Penalito, queria comentarte una experiencia q tuve, un policia me intervino por una infraccion que cometi, la consulta es si por mas culpa q tenga por una infraccion, el se puede quedar con mi brevete?

Anónimo dijo...

Este, mas que nada es un problema de nuestra cultura peruana, es comun que la gente se tome sus tragos y despues muy normal maneje su auto, si hubiera mas conciencia moral, y sobre todo precaucion, se evitaria muchas muertes innecesarias,esta es la forma como nos ayudamos nosotros mismos, cambiando las formas, estereotipos, que nos nos llevan a nada provechoso, y que nos conllevan a la tristeza de perder a un querido, o tan simple como quedar inutilizado de por vida.
Hace poco tuvimos el caso de la muerte tragica de un periodista conocido, creo que la gente ya esta tomando mas en serio este problema, pero ademas, iniciativa de ustedes, de ayudar informando, y de promover nuestros derechos Y DEBERES, es digno de saludar y aprobar.
Muchos exitos y buen trabajo , felcitaciones por la iniciativa!!!
Les escribo desde fuera de Perú.

José Arrieta dijo...

Efectivamente, el artículo 299 inciso 4 del Reglamento de Tránsito prevé como medida preventiva para ciertos supuestos, la incautación de la licencia de conducir por un miembro de la PNP. Por ende, la respuesta a la pregunta de si se pueden quedar con tu brevete o no dependerá de la infracción que hayas cometido. Como la incautación del brevete se hace "para la aplicación de la acción correspondiente", es probable que solo te puedan quitar tu brevete en los supuestos en los que procedan sanciones como la suspensión o cancelación del permiso para conducir o inhabilitación temporal para manejar un vehiculo (Art.309 R.T). Algunos de estos supuestos, bastante graves por cierto, son la conducción en estado de ebriedad (Art.314) o la participación en los denominados "piques"(Art.314), entre otros.
Sin embargo, cabe señalar que los supuestos en los que estas medidas y sanciones proceden están taxativamente establecidos en el reglamento (es decir que son esos y únicamento esos supuestos), por lo que siempre es conveniente tener uno a la mano en el carro, para saber cuál es la sanción o medida preventiva que corresponde a la infracción cometida. La lista de infracciones esta contemplada en los artículos 209, 313 y 314 del Reglamento de Transito.

Saludos cordiales

ITER CRIMINIS dijo...

Agradecemos los comentarios de todos, en especial a los que siguen este proyecto desde fuera del país.
Por otro lado, disculpen la demora para absolver las consultas, el último mes de cada ciclo en la universidad suele estar bastante recargado, por lo que los miembros de la Asociación tardamos un poco más en responder los comentarios.

Saludos cordiales