Intro
Desde el punto de vista jurídico-penal, Accomarca plantea dos problemas muy interesantes: ¿es posible aplicar la regla de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad a un hecho ocurrido antes de la entrada en vigor de la norma que establece dicha regla? Más aun, ¿es posible calificar un delito como de “lesa humanidad” cuando éste se produjo antes de la promulgación de la norma que define lo que es un delito de lesa humanidad, sin violar el principio de legalidad? Intentaré dar una respuesta mínimamente satisfactoria a estas interrogantes en la segunda parte de este artículo. En ésta primera entrega, me interesa hacer algo bastante más importante que discutir teorías jurídicas: referirme, aunque sea rápido, a la masacre.
El distrito de Accomarca se encuentra ubicado en la provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, en la zona sur-central de nuestro país. Si hiciésemos un “zoom” progresivo en cada una de estas 3 localidades, obtendríamos la siguiente imagen:
La forma de conejo –símbolo de la buena suerte- que parece tener uno de los departamentos más golpeados por la pobreza y la violencia senderista, es una ironía cruel. Ayacucho conforma, junto con Moquegua, Apurímac y Huancavelica, el llamado “trapecio andino”: la zona de mayor pobreza crítica del Perú.
Creo que quise comenzar a contar esta historia ubicando brevemente a Accomarca en un lugar y un contexto determinados como una forma de aferrarme a la realidad. Tal vez una parte de mi todavía intenta creer que los hechos que voy a narrar a continuación son parte de una película de terror.
Pero no lo son.
Los cadáveres no se prenden fuego a sí mismos.
2.
La versión (resumida) de la CVR sobre la masacre (compartida en sus puntos esenciales por las organizaciones de Derechos Humanos[1]) es la siguiente: en agosto de 1985, las autoridades militares de Ayacucho se convencieron de la existencia de una “escuela popular” de Sendero Luminoso (SL) ubicada en la parte baja de Accomarca –quebrada de Huancayoc-. Decidieron organizar un operativo para “capturar y/o destruir a los elementos terroristas existentes”, el mismo que recibió el nombre de “Plan operativo Huancayoc”[2]. Básicamente, el plan consistía en enviar dos patrullas de aproximadamente 18 militares (patrulla “Lince 6” y patrulla “Lince 7”) a destruir la escuela popular. Las “escuelas populares” eran centros de adoctrinamiento y aprovisionamiento empleados por SL en su insania por conquistar el poder.
Aunque no justifica lo que pasó luego, este no es un dato menor. Dice mucho sobre la política antisubversiva del ejército y el gobierno en la época.
El 14 de agosto de 1985, la patrulla al mando de Hurtado ingresó a Accomarca y sacó a los comuneros de sus casas para reunirlos en una zona conocida como Hatunpampa. En este proceso, los militares dispararon contra 2 habitantes de la localidad, matándolos. Pese a que la propia CVR ha considerado en su informe que sí existió un campamento senderista en Accomarca entre 1983 y agosto de 1985, la patrulla no encontró material subversivo luego de buscar en las chozas de los pobladores. Entonces, por orden expresa del subteniente, las aproximadamente 50 personas (entre hombres, mujeres y niños) que estaban reunidas en Hatunpampa fueron llevadas por los militares a la casa de uno de los comuneros. Posteriormente, fueron divididas en 2 grupos e introducidas en ambientes separados.
Cuando terminaron de entrar, Telmo Hurtado le ordenó a su tropa abrir fuego a quemarropa contra ellos.
Debido al estado en que quedaron los cadáveres, no ha sido posible, hasta el día de hoy, determinar fehacientemente si las mujeres que estaban en el grupo de los 50 fueron, además, violadas por los soldados (tal y como afirman los supervivientes que pudieron escapar de la masacre). Por si esto fuera poco, efectivos del ejército regresaron después a Accomarca para matar a los testigos del hecho que encontraron, y es por eso que la cifra actual de muertos oscila entre 62 y 69.
3.
Poco se sabe sobre la versión de los hechos que ofrecen los imputados. Sin embargo, a lo largo de los muchos “procesos” ante el fuero militar que se le abrieron por el caso Accomarca, Telmo Hurtado realizó ciertas declaraciones claves. Por ejemplo, aquella en la que señala que se reunió en Lima con el general Wilfredo Mori y que, como producto de la reunión, aceptó asumir la responsabilidad del caso para no perjudicar la carrera de éste. O aquella otra, en la que señaló que el mismo general le encargó “limpiar” la zona antes de que la comisión investigadora nombrada por el congreso en 1985 llegase al lugar. “Limpiar” significaba eliminar cualquier vestigio que pudiese causarle problemas al ejército (Expediente No 1694-85. Fojas 3020 y vta.). En 1986, el propio Hurtado reconoció, ante el fuero militar, ser el único responsable de la masacre.
4.
17/9/1985: El fuero militar abre proceso por la masacre contra Telmo Hurtado, por los delitos de “ABUSO DE AUTORIDAD” y otros. Nota: el delito de abuso de autoridad estaba tipificado en el Código Penal de 1924 con una pena menor que, como es evidente, no reflejaba el desvalor del injusto que correspondía a un hecho como el de Accomarca. Los asesinatos, por regla general, nunca pueden ser considerados como “delitos de función”, pero una interpretación tendenciosa del fuero militar buscó y logró atribuirle esta categoría a la masacre, para poder así fundamentar, con el apoyo de la Corte Suprema de aquel entonces, su propia competencia.
28 /2/1992: El Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército ABSOLVIÓ a Telmo Hurtado de los delitos de homicidio calificado, negligencia y desobediencia, y lo condenó como autor del delito del abuso de autoridad a la draconiana pena de…. 6 años de prisión. (Sin comentarios)
24/2/1993: El Consejo Supremo de Justicia Militar CONFIRMÓ la sentencia anterior.
Tuvieron que pasar 16 años para que las víctimas del caso pudiesen acceder a un tribunal verdaderamente imparcial. En el 2002, en una sentencia histórica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos. Ello obligó al fuero militar a anular la resolución que favorecía a Hurtado, lo que permitió iniciarle un nuevo proceso, esta vez en el fuero civil, desde el año 2005, ante el 3er Juzgado Supranacional, el mismo que sigue su curso en la actualidad. En el 2007, Telmo Hurtado fue capturado por la justicia norteamericana. Algo que pocos saben es que algunas de las víctimas demandaron en U.S.A por la vía civil a Hurtado y así, en marzo de 2008, la Corte Federal de Miami sentenció a Telmo Hurtado a pagar la suma de 37 millones de dólares a favor de Teófila Ochoa y Cirila Pulido, ambas sobrevivientes de la masacre de Accomarca.
Por: José Arrieta Caro
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[1] Ver la web de aprodeh: http://www.aprodeh.org.pe/sem_verdad/memoria/accomarca01.htm y la de la asociación de familiares afectados por la violencia política en accomarca: http://www.accomarca.org/masacre-de-accomarca/la-masacre-de-accomarca
[2] Para una versión mucho más detallada de la versión del plan ofrecida por la CVR, que aquí se omite por razones de espacio, ver: http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20Ilustrativos-UIE/2.15.%20ACCOMARCA.pdf. La CVR consignó los nombres de todos los militares presuntamente involucrados tanto en la gestación del plan, como en la toma de decisión y ejecución del mismo.
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