El Congreso de la República aprobó, por 102 votos a favor y dos abstenciones, incorporar a la Ley Penal Antiterrorista (Decreto Ley N° 25475) el delito de financiamiento del terrorismo y sancionar con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 25 años a los que incurran en estos actos.
En la norma también se precisa que la condena será no menor de 25 ni mayor de 35 años si la persona que ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista es un funcionario o servidor público. En este último caso, además se impondrá la inhabilitación prevista en los numerales 1, 2, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
La propuesta fue sustentada por la presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, María Soledad Pérez Tello, quien recogió los aportes de los congresistas Alberto Beingolea Delgado, Rosa Mavila,Omar Chehade Moya y Octavio Salazar, entre otros.
El parlamentario Octavio Salazar, autor de la iniciativa, explicó que el delito de financiamiento de terrorismo es autónomo, por lo que para su consumación no requiere que se perpetren los delitos previstos en el Decreto Ley N° 25475, o los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte.
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