domingo, 15 de febrero de 2015

Proyecto de Ley que regula el empleo de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú


Por:
Denis Romani
Comisionado de la Adjuntía de Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo


El pasado 11 de febrero, el Ministerio del Interior publicó un proyecto de Ley que regula el uso de la fuerza en el ámbito de la Policía Nacional con la finalidad de que sea conocido y se planteen las sugerencias u observaciones por parte de la sociedad y el propio Estado.

Los intentos de contar con una regulación en esta materia vienen desde el 2009. De manera más reciente, en la legislatura 2011-2012, el Congreso de la República aprobó una ley que fue observada por el Ejecutivo en la medida que se había omitido diversos parámetros internacionales (Proyecto de Ley 081-2911-CR).

Actualmente no existe una norma con rango de ley sobre esta materia (salvo para el caso de las Fuerzas Armadas quienes cuentan con el Decreto Legislativo 1095 cuya constitucionalidad ha sido cuestionada). Es por ello que la actuación policial se rige principalmente por el «Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial».[1]

Una ley de esta naturaleza es necesaria porque en ella se precisan los medios y métodos que puede emplear la PNP para el uso de la fuerza y de las armas de fuego durante sus intervenciones, en concordancia con el Derecho Internacional de Derechos Humanos cuyos, principales instrumentos son el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley[2] y los Principios básicos para el empleo de la fuerza y las armas de fuego[3]

Es a partir de estos documentos que el proyecto de ley debe ser analizado. Además, debemos considerar que la finalidad de la norma es dar pautas o lineamientos para la actuación policial; por ello, conviene evitar en lo posible realizar una lectura asumiendo las diversas interpretaciones que puedan darse en los tribunales.

Los aspectos que aquí se plantean son apenas las que se consideran más estructurales, toda vez que existen muchas disposiciones que dejan abierta la posibilidad de un uso arbitrario de la fuerza o que técnicamente puede llevar a ello.

1.- El proyecto establece que el uso de la fuerza se sujeta a los principios de Legalidad, Necesidad y Proporcionalidad, sin perjuicio de aquellos que resulten de los parámetros internacionales. Al margen del significado o conceptualización de estos principios, se han omitido las recomendaciones de organizaciones internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) para que se consideren en la legislación los principios de Progresividad y Gradualidad.

Estos principios permiten que la intensidad del uso de la fuerza pueda ascender o descender paulatinamente y que, a la vez, sea posible acudir a los niveles más altos del uso de la fuerza (o prescindir de ella) de manera inmediata dependiendo del nivel de resistencia del agresor.

2.- El proyecto utiliza el término “fuerza potencialmente letal” y lo hace equivalente al disparo de armas de fuego; dicho término es ambiguo y proviene del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial. Por su parte, los estándares internacionales clasifican el uso de la fuerza como “letal” y “no letal”, además lo diferencian del término “uso de armas de fuego”.

3.- En un país con alta conflictividad social como el nuestro, no hay un apartado específico y detallado para las intervenciones policiales en el marco de protestas sociales. A pesar de ello, el proyecto admite la posibilidad del uso de la fuerza en reuniones violentas o no violentas, incluso en aquellas que “no cuentan con la debida autorización”. Por su parte, los estándares internacionales admiten la posibilidad del uso de la fuerza (letal o no) y de las armas de fuego en casos de “reuniones violentas” o “ilícitas”, pero para ello es necesario identificar primero el tipo de reunión y, de ser el caso, diferenciar a las personas violentas de aquellas que no lo son.

4.- Se ha previsto un procedimiento de acciones posteriores al uso de la fuerza “potencialmente letal” en caso de lesiones o muerte (atención médica inmediata, notificar lo sucedido a familiares e informar al superior); sin embargo, los Principios Básicos de la ONU establecen la necesidad de diseñar procedimientos de actuación posterior ante el uso de la fuerza (letal o no) y de las armas de fuego. Esto se debe a que el uso de la fuerza, incluso si es no letal o sin armas de fuego, puede generar estas consecuencias.

5.- Se ha incluido una cláusula de eximente de responsabilidad. Como se explicó al inicio, el objeto de la norma es brindar pautas para la actuación policial y no herramientas para el ámbito jurisdiccional. El establecimiento de excepciones de responsabilidad va más allá de lo que pretende la norma y puede llevar a diversas interpretaciones en los tribunales administrativos o jurisdiccionales. Además, en la medida que en el ámbito penal existen causas de justificación relacionadas con la función policial (artículo 20.11 del Código Penal), sería conveniente evitar una reiteración de eximentes en este ámbito.

6.- Finalmente, la exposición de motivos no identifica las razones por las cuales opta por los términos y procedimientos que se detallan en el proyecto de ley; tampoco pone en evidencia un gran problema, que es el relacionado con las estadísticas sobre los procesos y sanciones (o absoluciones) contra el personal policial que causó lesiones o muerte por el excesivo o arbitrario uso de la fuerza. También es necesario tener información respecto a las condiciones en que la Policía Nacional realiza sus funciones, desde el equipamiento e implementación de armas letales y no letales, hasta la capacitación y asistencia que deben recibir.





[1] Aprobado por Resolución Ministerial 1452-2006-IN, del 31 de mayo de 2006
[2] Adoptado mediante Resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
[3] Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del delincuente, elaborado en la Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990

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