Dentro de las facultades conferidas al
Ejecutivo mediante la Ley N° 30506, el
pasado 06 de Enero, se publicó el
Decreto Legislativo N° 1322 – Decreto
Legislativo que Regula la Vigilancia
Electrónica Personal. Como toda norma
acerca de políticas penitenciarias se ha
generado el debate acerca de cuan
efectiva sería dicha inversión por parte
del Estado para el monitoreo de los
sentenciados o si esta medida generaría
algún riesgo para la sociedad.
Es necesario precisar que el presente Decreto Legislativo no permite que
cualquier sentenciado, o procesado próximo a recibir una sentencia, pueda
acogerse a dicho beneficio penitenciario.
En su artículo N° 5.1, el
referido Decreto señala que este es aplicable únicamente para aquellos delitos
cuya pena sea menor a ocho años. Asimismo, señala los casos excluyentes en los
cuales este beneficio no es aplicable. [1]
Debemos entender este medida, no
como una puesta en libertad de un interno o la absolución de un procesado.
Según nuestro Código Penal, la pena privativa de la libertad no es la única de
las sanciones aplicables; por el contrario, este señala además de la pena
privativa de la libertad, las restrictivas de la libertad (como la expulsión
para el caso de extranjeros), las limitativas de derechos y la multa. [2]
Según la Ministra de Justicia,
María Pérez Tello, la medida busca disminuir el problema de hacinamiento en las
prisiones, ya que egresarían, aproximadamente, 81,000 sentenciados de los 69
centros penitenciarios del país; siendo los primeros beneficiados las mujeres
embarazadas, personas de la tercera edad, sentenciados por juicio de alimentos,
etc. [3]
Sin embargo, surge la
interrogante acerca de cómo y quién costeará dichos grilletes. Ello, debido a
que en el Decreto no se señala si es que estos serían adquiridos por el INPE o
si es que serían adquiridos por los propios internos. De ser el caso que los
propios internos tengan que costearlos, se estaría privilegiando a aquellos que
tengan los recursos económicos; mientras que de ser adquiridos por el propio
INPE, este conllevaría a un gasto adicional en el presupuesto anual (y no solo
por adquirirlos, sino también por su mantenimiento).
Según Wilfredo Pedraza, (ex ministro del interior y ex
presidente del INPE) cada dispositivo tiene un costo aproximado de ocho dólares
al día[4],
con lo cual sería sumamente criticable obligar al beneficiario a que costee el
propio dispositivo; más aún cuando aquellos internos que tendrán prioridad
serían madres gestantes, personas de la tercera edad, o con alguna incapacidad
física. [5]
Sin embargo, lo propuesto por el decreto legislativo 1322 no
es totalmente desalentador, debido a que, como sucede en otros países de la
región (Colombia y Chile), esta medida ha servido principalmente para atacar
frontalmente el problema del hacinamiento en las prisiones.
Como bien señala la Ministra de Justicia, esta medida
buscaría disminuir la cantidad de internos en los centros penitenciarios. Según
un informe anual del INPE, hasta Julio del 2016, del total de la población
penitenciaria (más de 75,000 reclusos), se cuenta con más de 16,000 internos
que cumplen condena entre 5 y 10 años. Con ello, podemos darnos cuenta que de
cumplir los requisitos para gozar del beneficio, un gran número de internos se
le aplicaría estas medidas limitativas, con lo cual conllevaría a una reducción
considerable del total de internos en los centros penitenciarios en el Perú.
Por ello, considero que la presente es una norma que
facilitará la reducción del hacinamiento de las prisiones nacionales siempre
que no se convierta en un beneficio exclusivo para cierto sector de internos;
así como será necesario un procedimiento de control efectivo tanto para la
selección de beneficiarios, como el monitoreo de los mismos.
Javier Miguel Chiok González
Estudiante de pregrado en la
Facultad de Derecho PUCP
[1] Art.
5.1.- La vigilancia electrónica personal procede: c) Están excluidos los procesados
y condenados por los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A,
108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174,176-A,177, 200,
279, 279-A, 279-B, 279-F, 296 al 297, 307, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321,
325 al 333, 382, 383, 384, 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A,
398, 399, 400, 401 del Código Penal; por los delitos cometidos como miembro o
integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa
por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los
delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias; d) Tampoco
procede para aquellos que tengan la condición de reincidentes o habituales; o
cuando su internamiento sea consecuencia de la revocatoria previa de alguna
pena alternativa a la privativa de libertad, beneficio penitenciario, reserva
de fallo condenatorio, suspensión de la ejecución de la pena privativa de
libertad o conversión de penas en ejecución de condena.
[2] Artículo
28.- Las penas aplicables de conformidad con este Código son: - Privativa de
libertad; - Restrictivas de libertad; - Limitativas de derechos; y - Multa.
[3] En
http://peru21.pe/actualidad/uso-grilletes-electronicos-reos-primarios-comienza-26-abril-2267074.
Revisado 25 de enero de 2017.
[4] http://larepublica.pe/impresa/politica/837379-uso-de-grilletes-y-reestructuracion-del-inpe-entre-lasnuevas-medidas.
Revisado 24 de enero 2017
[5] Art.
5.2 del Decreto Legislativo N° 1322 – Decreto Legislativo que Regula la
Vigilancia Electrónica Personal