martes, 28 de febrero de 2017

Grilletes electrónicos: ¿Gran avance en política penitenciaria o solución discriminadora?


A propósito del Decreto Legislativo N° 1322, ¿Qué beneficios conlleva la incorporación del uso de grilletes electrónicos como alternativa de restricción en las medidas coerción procesal? y ¿cuáles serían sus principales críticas?


Dentro de las facultades conferidas al Ejecutivo mediante la Ley N° 30506, el pasado 06 de Enero, se publicó el Decreto Legislativo N° 1322 – Decreto Legislativo que Regula la Vigilancia Electrónica Personal. Como toda norma acerca de políticas penitenciarias se ha generado el debate acerca de cuan efectiva sería dicha inversión por parte del Estado para el monitoreo de los sentenciados o si esta medida generaría algún riesgo para la sociedad.


Es necesario precisar que el presente Decreto Legislativo no permite que cualquier sentenciado, o procesado próximo a recibir una sentencia, pueda acogerse a dicho beneficio penitenciario.

En su artículo N° 5.1, el referido Decreto señala que este es aplicable únicamente para aquellos delitos cuya pena sea menor a ocho años. Asimismo, señala los casos excluyentes en los cuales este beneficio no es aplicable. [1]

Debemos entender este medida, no como una puesta en libertad de un interno o la absolución de un procesado. Según nuestro Código Penal, la pena privativa de la libertad no es la única de las sanciones aplicables; por el contrario, este señala además de la pena privativa de la libertad, las restrictivas de la libertad (como la expulsión para el caso de extranjeros), las limitativas de derechos y la multa. [2]

Según la Ministra de Justicia, María Pérez Tello, la medida busca disminuir el problema de hacinamiento en las prisiones, ya que egresarían, aproximadamente, 81,000 sentenciados de los 69 centros penitenciarios del país; siendo los primeros beneficiados las mujeres embarazadas, personas de la tercera edad, sentenciados por juicio de alimentos, etc. [3]

Sin embargo, surge la interrogante acerca de cómo y quién costeará dichos grilletes. Ello, debido a que en el Decreto no se señala si es que estos serían adquiridos por el INPE o si es que serían adquiridos por los propios internos. De ser el caso que los propios internos tengan que costearlos, se estaría privilegiando a aquellos que tengan los recursos económicos; mientras que de ser adquiridos por el propio INPE, este conllevaría a un gasto adicional en el presupuesto anual (y no solo por adquirirlos, sino también por su mantenimiento).

Según Wilfredo Pedraza, (ex ministro del interior y ex presidente del INPE) cada dispositivo tiene un costo aproximado de ocho dólares al día[4], con lo cual sería sumamente criticable obligar al beneficiario a que costee el propio dispositivo; más aún cuando aquellos internos que tendrán prioridad serían madres gestantes, personas de la tercera edad, o con alguna incapacidad física. [5]

Sin embargo, lo propuesto por el decreto legislativo 1322 no es totalmente desalentador, debido a que, como sucede en otros países de la región (Colombia y Chile), esta medida ha servido principalmente para atacar frontalmente el problema del hacinamiento en las prisiones.

Como bien señala la Ministra de Justicia, esta medida buscaría disminuir la cantidad de internos en los centros penitenciarios. Según un informe anual del INPE, hasta Julio del 2016, del total de la población penitenciaria (más de 75,000 reclusos), se cuenta con más de 16,000 internos que cumplen condena entre 5 y 10 años. Con ello, podemos darnos cuenta que de cumplir los requisitos para gozar del beneficio, un gran número de internos se le aplicaría estas medidas limitativas, con lo cual conllevaría a una reducción considerable del total de internos en los centros penitenciarios en el Perú.

Por ello, considero que la presente es una norma que facilitará la reducción del hacinamiento de las prisiones nacionales siempre que no se convierta en un beneficio exclusivo para cierto sector de internos; así como será necesario un procedimiento de control efectivo tanto para la selección de beneficiarios, como el monitoreo de los mismos.


                                                                                                             Javier Miguel Chiok González 
                                                                                                               Estudiante de pregrado en la 
                                                                                                               Facultad de Derecho PUCP



[1] Art. 5.1.- La vigilancia electrónica personal procede: c) Están excluidos los procesados y condenados por los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174,176-A,177, 200, 279, 279-A, 279-B, 279-F, 296 al 297, 307, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 325 al 333, 382, 383, 384, 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401 del Código Penal; por los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias; d) Tampoco procede para aquellos que tengan la condición de reincidentes o habituales; o cuando su internamiento sea consecuencia de la revocatoria previa de alguna pena alternativa a la privativa de libertad, beneficio penitenciario, reserva de fallo condenatorio, suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad o conversión de penas en ejecución de condena.
[2] Artículo 28.- Las penas aplicables de conformidad con este Código son: - Privativa de libertad; - Restrictivas de libertad; - Limitativas de derechos; y - Multa.
[3] En http://peru21.pe/actualidad/uso-grilletes-electronicos-reos-primarios-comienza-26-abril-2267074. Revisado 25 de enero de 2017.
[4] http://larepublica.pe/impresa/politica/837379-uso-de-grilletes-y-reestructuracion-del-inpe-entre-lasnuevas-medidas. Revisado 24 de enero 2017
[5] Art. 5.2 del Decreto Legislativo N° 1322 – Decreto Legislativo que Regula la Vigilancia Electrónica Personal

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