jueves, 2 de febrero de 2017

Lucha contra la corrupción en el Sector Interior



Por: Ana Carolina Navas Bustamante
Directora Ejecutiva de Asociación Civil Iter Criminis 


El 9 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30506 por medio del cual el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, agua y saneamiento, reorganización de Petroperú, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción. En el literal e del numeral 2 del artículo de la citada ley, se señala expresamente que se le faculta al Poder Ejecutivo legislar, entre otras materias, en el perfeccionamiento del funcionamiento del Ministerio del Interior con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción[1].

En mérito a la mencionada delegación de facultades, el Poder Ejecutivo promulgó el pasado 29 de diciembre de 2016 el Decreto Legislativo Nº 1291 - Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el sector interior con la finalidad de lograr una gestión transparente y confiable para la ciudadanía.

¿Cuáles son las herramientas aprobadas?
  • Creación del sistema de Declaraciones de Bienes y Rentas de la PNP
  • Rendición de cuentas al ciudadano y control de integridad
  • Creación de la especialidad de control administrativo disciplinario en la carrera policial.
  • Aplicación de pruebas de control y confianza al personal del Sector Interior
  • Aplicación de prueba de integridad al personal policial y civil del Sector Interior
¿Cómo funcionará el sistema de declaraciones juradas de la PNP?
Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional del Perú están obligados a presentar declaraciones juradas de bienes y rentas, en los plazos que establezca el reglamento, para lo cual se creará el Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas que estará a cargo de la Inspectoría general de la PNP.

La omisión de presentación de la declaración jurada y su reincidencia constituirá falta leve y grave respectivamente. La falsedad de la información contenida en las declaraciones juradas constituirá falta muy grave y se sanciona con pase al retiro.
  
¿En que consiste la rendición de cuentas al ciudadano?

Cada tres meses, mediante audiencias públicas, las autoridades policiales dentro de su jurisdicción estarán obligadas a rendir cuenta ante su comunidad, respecto a la gestión realizada (problemática policial de la jurisdicción, los objetivos propuestos y las metas alcanzadas).

 ¿En qué consiste la segunda especialidad de Control Administrativo Disciplinario?

Se creará esta segunda especialidad dentro de la carrera de la PNP. El personal policial previamente seleccionado formará parte de de los órganos y unidades orgánicas del Sistema Disciplinario Policial.  El personal policial que acceda a esta especialidad permanecerá en está hasta el término de su carrera.

¿En qué consiste la prueba de control y confianza al personal del Mininter?

La Prueba de Control y Confianza consiste en la utilización del polígrafo y otros medios tecnológicos con el fin de  evaluar el comportamiento laboral, nivel de profesionalismo, ética y moral del personal del Sector Interior. El sometimiento a la prueba será voluntario, no se afectará la intimidad personal y su resultado será confidencial.

¿Qué es la Prueba de Integridad?

La Prueba de Integridad es la evaluación que verifica que se mantengan los estándares mínimos de ética, integridad y honestidad por parte del personal civil y policial del Sector Interior. La Oficina de Integridad será la encargada de realizar la prueba a través de los comisionados de integridad. Quien no pase la prueba de integridad será reasignando a un nuevo cargo y los resultados serán registrados en su legajo.

¿Cuál es la diferencia entre la Prueba de Integridad y la Prueba de control y confianza?

Si bien en el plazo de 90 días se emitirá la reglamentación de estas disposiciones y se desarrollará con mayor detalle en qué radican las pruebas de integridad y control; de la lectura del D.L Nº 1291, no se evidencia una clara diferencia entre uno y otra prueba, debido a que ambas buscan evaluar el comportamiento laboral y proceder ético y moral del personal del sector interior.

No obstante, en el caso de la prueba de control se utilizará un polígrafo para su aplicación, la misma que tiene carácter voluntario y los resultados son confidenciales. Mientras que, la prueba de control y confianza consiste en plantear situaciones cotidianas laborales propias de la función que desempeña el personal del sector interior que impliquen un conflicto ético. Su aplicación tiene carácter aleatorio y a nivel nacional, los resultados de la prueba serán registrados en su legajo personal y, en caso no responder satisfactoriamente la prueba, el funcionario será reasignado a un nuevo cargo por no contar al perfil de función específica a desarrollar.

Comentarios finales:

Según la última encuesta nacional sobre corrupción de Proética, la Policía Nacional del Perú se encuentra entre las 3 instituciones más corruptas, y es que en estos últimos años los escándalos de corrupción dentro de la Policía Nacional del Perú ha resquebrajado la institucionalidad y confianza de la población en los efectivos policiales. Ante ello, resulta importante que se hayan implementado medidas orientadas a la lucha contra la corrupción dentro del sector interior, herramientas que implican mayor transparencia en los ingresos, bienes y rentas del personal policial, así como promoción de la vigilancia ciudadana mediante la rendición de cuentas y control de seguridad.

Asimismo, la creación de la segunda especialidad de control administrativo disciplinario en la carrera policial y aplicación de pruebas de integridad permitirán incrementar las acciones de promoción de la ética y prevención de la corrupción dentro de la institución. Ello resulta fundamental para disminuir los niveles de la pequeña y mediana corrupción y contar con funcionarios y/o servidores públicos con mayor nivel de integridad y moral laborando en el sector interior.

Sin embargo, la duplicidad de aplicación de pruebas que buscan evaluar la conducta ética, moral y profesional del personal que labora en el sector interior resulta innecesaria. En ese sentido, consideramos que se debe concentrar los recursos (económicos, humanos, logísticos, etc.) en la aplicación de una sola prueba que evalúe el perfil mínimo que debe cumplir el personal de la PNP, extendiéndose su aplicación en las escuelas de formación del personal de la PNP a fin de condicionar su ingreso para laborar dentro de la institución. Además, se advierte que el carácter voluntario de la aplicación de la prueba de control y confianza no genera los incentivos suficientes para que el personal se someta a dicha evaluación.

Asimismo, se ha señalado que en los casos en que el personal no responda satisfactoriamente a la prueba de integridad serán reasignados a un nuevo cargo por no responder al perfil de la función que desarrolla. Para ello, se deberá identificar los puestos más vulnerables y con mayores índices de corrupción, a fin de evitar que el personal que haya desaprobado la prueba ocupe esos puestos, así como, cargos de alta dirección o jefatura. También, se deberá brindar capacitaciones al personal con el fin de incrementar su escala de valores ético-morales.

Finalmente, si bien consideramos que la especialidad de control administrativo disciplinario constituye una iniciativa importante de regulación dentro del cuerpo policial; no obstante, se deberán establecer criterios más rígidos, específicos y objetivos que evalúen la calidad ético, moral y profesional del personal que desee pertenecer a esta especialidad y conformará el sistema disciplinario policial.






[1] LEY Nº 30506 - LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y FORMALIZACIÓN, SEGURIDAD CIUDADANA, LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, AGUA Y SANEAMIENTO Y REORGANIZACIÓN DE PETROPERÚ S.A.
Artículo 2. Materia de la delegación de facultades legislativas
En el marco de la delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo está facultado para:
(…)
e) Modificar la estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior para mejorar la atención y prestación de servicios al ciudadano, así como contribuir a la erradicación de actos de corrupción dentro del sector; perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial para la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia común, sin que ello implique regular materias reservadas a ley orgánica ni se afecte la autonomía constitucional de las dos últimas instituciones antes mencionadas.
(…)

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