lunes, 24 de septiembre de 2012

Corte de San José exige al Perú anular fallo a favor del grupo Colina


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) ordenó al Estado peruano que anule el cuestionado ‘fallo Villa Stein’ que redujo la pena a los miembros del grupo Colina en el caso de la matanza de Barrios Altos y *retiró el concepto de lesa humanidad de los crímenes cometidos por el citado destacamento militar.
En su pronunciamiento, la Corte consideró que las acciones del grupo Colina no solo estaban dirigidascontra “los mandos y delincuentes terroristas que no formaban parte de la población civil como afirma la Sala Penal Permanente”, sino que abarcaban también“presuntos subversivos, simpatizantes o colaboradores de organizaciones subversivas”, por lo que concluye que “las circunstancias que rodearon los hechos de Barrios Altos revelan que el ataque fue dirigido de manera indiscriminada contra miembros de la población civil”.
Mediante esta resolución, la Corte concluyó que “la Ejecutoria Suprema emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 20 de julio de 2012 es incompatible con los compromisos adquiridos por el Perú al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, por lo que, de no ser subsanada,“se mantiene la violación del derecho de las víctimas o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios”.
De igual manera, expresaron que si no se acata lo dispuesto por la Corte “a más tardar el 20 de enero de 2013”, se estaría incumpliendo con lo ordenado por dicho tribunal supranacional.
“La Corte estima que, de no subsanarse las causas que podrían generar impunidad, a través de los mecanismos internos disponibles y conducentes, se estaría incumpliendo con lo ordenado por este Tribunal. Es por ello que, de ser el caso, la Corte podrá emitir en su debida oportunidad un pronunciamiento sobre los efectos jurídicos de cualquier resolución dictada en el marco de las investigaciones del presente caso y mantendrá, en consecuencia, abierta la supervisión de dicha medida de reparación”, señala la resolución.

Vía: 
Clic en el link para ver la resolución de la Corte Interamericana:


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