miércoles, 6 de enero de 2010

¿PUEDE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL “ABSOLVER” A ALBERTO FUJIMORI?

A raíz de los comentarios y titulares de estos días, se ha podido comprobar que la gran mayoría de peruanos tenemos la percepción de que el Tribunal Constitucional actúa como un órgano supervisor de los fallos judiciales, llegándose a creer que constituye una forma de "segunda instancia" de lo resuelto en el Poder Judicial. A esta particular apreciación ayudan declaraciones como la de Keiko Fujimori en relación al habeas corpus a iniciarse en favor de su padre y los muchísimos fallos del Tribunal Constitucional en los que sus magistrados se avocan a resolver el fondo de la controversia.

En primer lugar, es necesario recordar que la instancia estatal única para la resolución de conflictos entre los ciudadanos es, en principio, el Poder Judicial y es a los Jueces a quienes se les confiere el poder-deber de solucionar los conflictos suscitados entre las personas. Ahora bien, a partir de la expedición de la Constitución de 1993, y especialmente en los últimos años, se ha producido el desarrollo de la jurisdicción constitucional y de las potestades del Tribunal Constitucional en nuestro país. Sin embargo, tiene que tomarse en cuenta que los procesos constitucionales, específicamente el proceso de amparo y el de habeas corpus, actúan de manera subsidiaria en los casos en que se producen vulneraciones manifiestas a los derechos constitucionales de los ciudadanos, y no están destinados a ser iniciados de manera indiscriminada ante el descontento de un litigante con el fallo del Poder Judicial.

El sano desarrollo de la jurisdicción constitucional se ha acentuado con la emisión del Código Procesal Constitucional el año 2004 en el que justamente se establecen los límites a la posibilidad de plantear un habeas corpus contra una resolución judicial. El artículo 4 del Código Procesal Constitucional regula la procedencia de los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales, y señala respecto del habeas corpus que procede "cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva". En otras palabras, el proceso de habeas corpus no implica una nueva revisión del fondo del asunto por parte de la jurisdicción constitucional, sino solamente la verificación de que se haya producido o no una vulneración al derecho a la libertad individual como consecuencia de un proceso irregular.

Concretamente, de acuerdo al Código Procesal Constitucional, nos encontramos ante un proceso irregular, que vulnera el derecho a la tutela procesal efectiva. cuando se vulneran los siguientes derechos listados de manera enunciativa: al libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.

En tal sentido, en el caso del ex presidente Alberto Fujimori, en aplicación de lo expuesto hasta el momento, debe recordarse que el proceso penal por el delito de Homicidio Calificado en los casos Barrios Altos y Universidad La Cantuta, y el delito de Secuestro Agravado en el caso de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer, ya ha llegado a su conclusión con la sentencia de segunda instancia que confirma la condena impuesta por la tribunal especial presidido por el vocal César San Martín. El eventual fallo del Tribunal Constitucional en un, también eventual, proceso de habeas corpus a favor del ex presidente Alberto Fujimori tiene que ceñirse a lo establecido en el Código Procesal Constitucional y limitarse a la revisión de algún tipo de vulneración a la libertad como resultado de la vulneración al derecho a la tutela procesal efectiva, en sus diferentes manifestaciones. Un fallo que irregularmente se adentre en el fondo del asunto, como nos tiene acostumbrados el Tribunal Constitucional, significaría una intromisión de este órgano en la potestad que se le reconoce constitucionalmente al Poder Judicial para la resolución de conflictos.

José Carlos Fernández Salas
Iter Criminis

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Según información publicitada en la web de La República, el dirigente transportista David Quintana interpuso un Hábeas Corpus a favor de Fujimori. Esto pondrá a prueba la sintética e ilustrativa exposición presentada ahora.
Espero que el Tribunal Constitucional no nos vuelva a sorprender otra vez con sus sentencias "interpretativas".

Alber Huaringa. UNMSM.

José Carlos dijo...

Efectivamente, lo que leí es que la demanda de Habeas Corpus del Sr. Quintana se interpuso ante el 36 Juzgado Penal de Lima, del magistrado Changanaqui, argumentando entre otras cosas que uno de los magistrados fue cesado por Fujimori en su gobierno.

José Carlos

José Carlos dijo...

El argumento parece débil, no porque no se haya esgrimido antes, pues parece que sí se planteó anteriormente. Es débil pues los magistrados, como todos los ciudadanos peruanos, necesariamente se han visto concernidos por las decisiones de un Presidente que gobernó el Perú por 10 años.

Sin embargo, esto me lleva a preguntarme si esto no demuestra que un juicio como el de Fujimori, por su condición de ex presidente, tiene necesariamente una faceta política, y también mediática, que ha influenciado la decisión jurídica. Yo opino que sí.

José Arrieta dijo...

La verdad no se si la faceta política a la que se hace alusión realmente haya influenciado el proceso. Como futuros abogados, creo que nos corresponde evaluar dicha situación a partir de los argumentos de la misma sentencia, que , al menos de lo que yo he podido leer, no son nada desdeñables.

Manuel Palomino dijo...

Sobre los argumentos de la sentencia de Fujimori: de que son políticos, son políticos. Qué puede ser más político, como el mismo Roxin lo ha reconocido, que una construcción dogmática ad hoc destinada a juzgar en 1963 los deleznables crímenes de la Alemania de Hitler.

José Arrieta dijo...

Como bien señalas, estimado Manuel, la teoría de la autoría mediata por dominio de la organización en aparatos organizados de poder se creó, básicamente, para poder imputarle responsabilidad penal a los "peces gordos" del nazismo. Sin embargo, el hecho de que la creación de la teoría haya obedecido a esa necesidad social no quiere decir per se que en todos los casos se haga un uso político de la misma. La motivación desarrollada en la sentencia -que por lo demás es muy extensa-es la única que a la larga dirá si realmente hubo una injerencia política relevante o no en el juicio.
Muchas gracias por leer nuestro blog.