Asociación Civil Iter Criminis

La Asociación Civil Iter Criminis está conformada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Boletín "Penalito"

Publicación de distribución gratuita dirigida al público en general que, a través de un formato sencillo y didáctico, brinda información al lector sobre sus derechos y deberes, ofreciendo herramientas para afrontar problemas cotidianos relacionados con el Derecho Penal.

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Iter Criminis es una asociación civil formada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) interesados en generar un espacio de estudio, investigación y difusión del Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y disciplinas afines con el objeto de contribuir al enriquecimiento de la formación académica de sus integrantes y, de otra parte, promover el desarrollo de la cultura jurídica en esas materias. Así, las líneas de acción de la Asociación Civil Iter Criminis están orientadas tanto al aprendizaje de sus miembros como a la difusión del Derecho Penal en la comunidad académica.

miércoles, 3 de octubre de 2012

Sancionarán hasta con 35 años de cárcel a los financistas del terrorismo


El Congreso de la República aprobó, por 102 votos a favor y dos abstenciones, incorporar a la Ley Penal Antiterrorista (Decreto Ley N° 25475) el delito de financiamiento del terrorismo y sancionar con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 25 años a los que incurran en estos actos.
En la norma también se precisa que la condena será no menor de 25 ni mayor de 35 años si la persona que ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista es un funcionario o servidor público. En este último caso, además se impondrá la inhabilitación prevista en los numerales 1, 2, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
La propuesta fue sustentada por la presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, María Soledad Pérez Tello, quien recogió los aportes de los congresistas Alberto Beingolea Delgado, Rosa Mavila,Omar Chehade Moya y Octavio Salazar, entre otros.
El parlamentario Octavio Salazar, autor de la iniciativa, explicó que el delito de financiamiento de terrorismo es autónomo, por lo que para su consumación no requiere que se perpetren los delitos previstos en el Decreto Ley N° 25475, o los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte.

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Nuevo Código Procesal Penal entró en vigencia en los distritos judiciales de Loreto y Ucayali


En los distritos judiciales de Loreto y Ucayali entró en vigencia, desde el 01 de octubre, el nuevo Código Procesal Penal, lo que permitirá la celeridad de los procesos judiciales en dichas partes del país. Así lo informó el vice ministro de Justicia, Daniel Figallo Rivadeneyra, tras participar en la ceremonia de entrada en vigor de este moderno documento realizado en el auditorio del Colegio San Agustín de Iquitos.
La autoridad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resaltó las cualidades del Código Procesal Penal, el cual ya se encuentra vigente en gran parte del país.
Previo a la entrada en vigencia del CPP, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizó una serie de acciones para difundir las cualidades de este nuevo modelo procesal de justicia.
La ceremonia contó con la presencia del fiscal de la Nación, Jose Antonio Peláez Bardales; el jefe de la Región Policial Oriente, general-PNP. José Cespedes Aguirre y el integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Dario Palacios Dextre, además de jueces, fiscales, efectivos policiales y otras autoridades de Iquitos.
Por parte del MINJUS, participó el  secretario técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Carlos Zoe Vásquez Ganoza, y Roberto Uceda López, integrante de la Secretaría Técnica de la CEI –CPP.
Por otro lado, en la ciudad de Pucallpa, el acto inaugural contó con la participación del Dr. Ernesto Lechuga Pino, director de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien destacó la importancia del nuevo Código Procesal Penal.
Entre las autoridades asistentes estuvieron el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y de la Comisión Distrital de Implementación (CDI) del referido distrito judicial, René Eduardo Martínez Castro; el presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali, Sebastian Pedro Ticona Flores y el presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del CPP del Poder Judicial e integrante del Consejo Ejecutivo de ese poder del Estado, Luis Vásquez Silva.
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martes, 2 de octubre de 2012

Nueva sentencia sobre el caso Barrios Altos sería dictada antes de finalizar el año



El presidente del Poder Judicial, doctor César San Martín, estimó que antes de finalizar el año, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia emitirá un nuevo fallo sobre los casos Barrios Altos, Santa y periodista Pedro Yauri, en cumplimiento de una disposición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
San Martín dijo que ese es el objetivo de la Corte Suprema de Justicia, porque la Corte IDH ha fijado un plazo de hasta el 20 de enero del 2013.
Recordó incluso que el Tribunal Constitucional peruano ha establecido también que la ejecutoria suprema sobre este proceso debe dictarse en forma rápida. "Esa decisión de rapidez tenemos que cumplirla", indicó. 

Nueva conformación
De otro lado, añadió que actualmente la propia Sala Penal Permanente está en plena evaluación para determinar quiénes serán los magistrados que integrarán el colegiado que dictará el nuevo fallo. 
  
Precisó que la legislación vigente establece el procedimiento para designar a los vocales que integrarán la Sala, cuando se presentan situaciones como ésta.

Agregó que la conformación del nuevo tribunal será puesta en conocimiento de las partes procesales, quienes podrán recusarlos si lo consideran pertinente.

Pinto Cárdenas
Asimismo, explicó que tras la anulación de la ejecutoria suprema expedida el 20 de julio de 2012, recobró vigencia en todos sus efectos jurídicos la sentencia anterior dictada por la Primera SalaPenal Anticorrupción de la Corte Superior de Lima, en octubre de 2010.
En ese sentido, manifestó que se dictó la recaptura del procesado Segundo Pinto Cárdenas, quien había sido absuelto por el fallo de la Sala Penal Permanente , pero aclaró que él goza de la garantía de la presunción de inocencia.     
Finalmente, informó que remitió un oficio acompañando la sentencia de la Sala Penal Permanente que anula el fallo, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que es el órgano que debe informar a la Corte IDH.

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lunes, 24 de septiembre de 2012

Corte de San José exige al Perú anular fallo a favor del grupo Colina


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) ordenó al Estado peruano que anule el cuestionado ‘fallo Villa Stein’ que redujo la pena a los miembros del grupo Colina en el caso de la matanza de Barrios Altos y *retiró el concepto de lesa humanidad de los crímenes cometidos por el citado destacamento militar.
En su pronunciamiento, la Corte consideró que las acciones del grupo Colina no solo estaban dirigidascontra “los mandos y delincuentes terroristas que no formaban parte de la población civil como afirma la Sala Penal Permanente”, sino que abarcaban también“presuntos subversivos, simpatizantes o colaboradores de organizaciones subversivas”, por lo que concluye que “las circunstancias que rodearon los hechos de Barrios Altos revelan que el ataque fue dirigido de manera indiscriminada contra miembros de la población civil”.
Mediante esta resolución, la Corte concluyó que “la Ejecutoria Suprema emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 20 de julio de 2012 es incompatible con los compromisos adquiridos por el Perú al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, por lo que, de no ser subsanada,“se mantiene la violación del derecho de las víctimas o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios”.
De igual manera, expresaron que si no se acata lo dispuesto por la Corte “a más tardar el 20 de enero de 2013”, se estaría incumpliendo con lo ordenado por dicho tribunal supranacional.
“La Corte estima que, de no subsanarse las causas que podrían generar impunidad, a través de los mecanismos internos disponibles y conducentes, se estaría incumpliendo con lo ordenado por este Tribunal. Es por ello que, de ser el caso, la Corte podrá emitir en su debida oportunidad un pronunciamiento sobre los efectos jurídicos de cualquier resolución dictada en el marco de las investigaciones del presente caso y mantendrá, en consecuencia, abierta la supervisión de dicha medida de reparación”, señala la resolución.

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Clic en el link para ver la resolución de la Corte Interamericana:


viernes, 14 de septiembre de 2012

Declaran improcedente levantamiento de inmunidad parlamentaria de congresista Grandez Saldaña


La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria (CLIP) de la Corte Suprema de Justicia acordó por unanimidad declarar improcedente la solicitud formulada por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, para el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de proceso del legislador Víctor Raúl Grández Saldaña.

El grupo de trabajo integrado por los jueces supremos José Luis Lecaros Cornejo, Víctor Prado Saldarriaga y Duberlí Rodríguez Tineo, tomó esta decisión al considerar que el pedido del órgano jurisdiccional de Loreto no cumple con uno de los presupuestos materiales prescritos en el reglamento que regula el procedimiento judicial para requerir el levantamiento de la inmunidad parlamentaria.

Dicho reglamento señala que el denunciado, cuando se promueva la acción penal en su contra, tenga la condición de congresista de la República – desde la fecha de su elección -, y hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, y que se le atribuya la comisión de un delito no vinculado al ejercicio de sus funciones parlamentarias, es decir se trate de un delito común y no funcional.

La comisión recuerda además que el Tribunal Constitucional ha precisado que la inmunidad parlamentaria no protege a los congresistas respecto a procesos iniciados ante la autoridad judicial competente con anterioridad a su elección. En el presente caso, fue elegido y proclamado parlamentario en junio de 2011.

"El pedido de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto no está dirigido a lograr el arresto del referido legislador, sino su juzgamiento en instancia judicial bajo las garantías que otorga un juicio público, por lo que, deberá continuarse con la secuela natural de la causa penal al carecer de inmunidad de proceso", dice la comisión.

Grández Saldaña es procesado por el delito contra la administración pública – peculado en el grado de cómplice – en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Pevas por hechos ocurridos en el año 2005. Se imputa al legislador haber recibido de dicha comuna cheques girados contra fondos provenientes del canon petrolero sin contar con la autorización del  municipio.

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jueves, 13 de septiembre de 2012

Consulta de expedientes de todas las salas de la Corte Suprema podrá realizarse vía Internet


Un paso más en el objetivo de brindar a la ciudadanía mayor transparencia y acceso a la información en los procesos judiciales, dio la Corte Suprema de Justicia, al culminar la implementación del Sistema Integrado Judicial (SIJ-Supremo) en cada una de las seis salas especializadas que la conforman.  
El sistema fue puesto en funcionamiento, finalmente, en las cuatro salas supremas que aún faltaban: dos Civiles (Permanente y Transitoria) y dos de Derecho Constitucional y Social (Permanente y Transitoria), respectivamente, con resultados satisfactorios.
Cabe recordar, que primero se implementó en las dos Salas Penales (Permanente y Transitoria) en el año 2011. Su gran utilidad fue reconocida con el premio Buenas Prácticas Gubernamentales 2011 en la categoría Transparencia y Acceso a la Información.
El SIJ-Supremo funciona con una nueva plataforma tecnológica, y permite a los ciudadanos consultar el estado de sus expedientes en forma sencilla y gráfica a través del link de cada una de las salas supremas, ubicadas en el portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe   
Se han incorporado también mecanismos técnicos que facilitan la consulta de las vistas de causa y estadísticas de todas las salas, favoreciendo el ahorro de tiempo y dinero a los justiciables, quienes además ya no tendrán que venir a Lima desde provincias para obtener la información.
Asimismo, permite a los litigantes que acuden a la sede de Palacio de Justicia, visualizar las vista de causa mediante televisores que están estratégicamente instalados en cada una de las mesas de partes y salas de audiencia de la Corte Suprema.
Además, se ha implementado la Agenda Móvil, por la cual los jueces supremos podrán acceder en tiempo real y desde cualquier lugar a través de sus teléfonos celulares, a la programación de las audiencias.
El SIJ-Supremo también considera el intercambio de información con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a través de consultas, utilizando sólo el Documento Nacional de Identidad (DNI), a fin de garantizar la veracidad de la información que se registra en el nuevo sistema. 
El Juez Supremo Provisional y presidente de la comisión facilitadora de la implementación del SIJ Supremo, Jorge Calderón Castillo, manifestó que este sistema de información se encuentra en constante monitoreo y actualización.
Refirió que su puesta en funcionamiento afrontó algunas particularidades como el esfuerzo de sistematizar las Salas Constitucionales por contar con dos mesas de partes, las cuales se han unificado, así como  vencer la resistencia natural de las personas acostumbradas al método antiguo como eran el libro toma razón y de cargo, los cuales ya no se usan más, acotó.

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sábado, 8 de septiembre de 2012

Propuesta del Delito de Negacionismo contempla sanción de 4 a 8 años de prisión efectiva


Con una penalidad de cuatro a ocho años de prisión serán sancionados todas aquellas personas que, públicamente aprueben, justifiquen, nieguen o minimicen los delitos cometidos por integrantes de organizaciones terroristas, de acuerdo al proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo que incorpora al Código Penal el delito de “Negacionismo de los delitos de terrorismo”.
La propuesta legislativa que fuera presentado al Congreso de la República para su debate establece una modificación al artículo 316-A del Código Penal. Para ser aplicada esta medida punitiva se debe tener en consideración si la persona con sus expresiones: menosprecia, hostiliza u ofende gravemente a un colectivo social; si enaltece a los delincuentes terroristas condenados; si fomenta la violencia terrorista en nuestro país; y si las expresiones sirven como medio de doctrina con fines terroristas.
El propósito de la norma es garantizar las condiciones mínimas que aseguren la convivencia social pacífica, teniendo en cuenta los hechos históricos ocurridos en el Perú causados por organizaciones terroristas.
El referido proyecto constituye un mecanismo legal destinado a reforzar el Estado de Derecho, a través de la tipificación de conductas que, excediendo el margen de libertad socialmente reconocida, trivializan o pretenden justificar los gravísimos actos de violencia terrorista perpetrados en nuestro país.
La exposición de motivos del referido proyecto establece un claro deslinde del pleno respeto del Estado a la libertad de expresión de quienes hacen uso de ese derecho con propósitos vejatorios y que inciten a la violencia.
Cabe señalar que esta propuesta normativa se diferencia con el delito de apología del terrorismo, debido a que contiene elementos específicos que permiten aplicarlo a supuestos diferentes. Así, por ejemplo, el delito de apología no contempla los actos de negación o minimización, y tampoco exige expresamente como finalidades la ofensa o humillación a terceras personas el fomento de la violencia o el adoctrinamiento con fines terroristas.
El delito de negacionismo establece una figura mucho más precisa, clara y determinada que facilitará su aplicación por parte de los Fiscales y Jueces, a diferencia del delito de apología que es mucho más abierto e impreciso.
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Nuevo Código Procesal Penal entrará en vigencia en Loreto y Ucayali el próximo 1 de octubre


Con miras a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal (CPP) en los distritos judiciales de Loreto y Ucayali -programado para el próxima 01 de octubre-, se realizó una reunión de coordinación entre los representantes de las instituciones encargadas de implementar este novedoso documento jurídico.
La reunión estuvo presidida por el secretario técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Carlos Zoe Vásquez Ganoza, quien destacó la importancia de este encuentro, donde se trataron aspectos relacionados a la elaboración de estrategias para la implementación y capacitación del CPP.
Entre los puntos distintivos del mismo se encuentra la actualización del plan integral de capacitación para la implementación del CPP, a fin de establecer una metodología transversal y lineamientos estructurales de capacitación.
La reunión de trabajo se llevo a cabo en la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y contó con la presencia de los Secretarios Técnicos de los distintos equipos institucionales; por el Poder Judicial, Edith Sicha Juárez; Ministerio Público, David Díaz Arroyo; por el Ministerio del Interior, María Nivanet Roca Rodríguez; asimismo, se contó con la presencia del Director General de la Defensa Pública, Ernesto Lechuga Pino.
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martes, 28 de agosto de 2012

Jueces deben asumir que perspectiva de género es una categoría judicial


El doctor César San Martín afirmó el último viernes que los jueces y juezas de la República deben asumir que la perspectiva de género es una categoría judicial que están obligados a desarrollar y aplicar de acuerdo a las características cuasi normativas que tiene el Acuerdo Plenario adoptado por las Salas Penales de la Corte Suprema en el año 2011.

Sostuvo además que dicho Acuerdo Plenario abre posibilidades para que los magistrados puedan en su trabajo diario continuar con una perspectiva cada vez más amplia de lo que significa una justicia de género.

El Presidente del Poder Judicial hizo estas reflexiones durante la inauguración del seminario "Justicia de Género:   La debida diligencia en los delitos sexuales", realizado en la Academia de la Magistratura. Participaron magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. 

"Mi presencia en esta actividad académica responde a que la Corte Suprema está comprometida con esta nueva perspectiva de género y tiene la voluntad de continuar expandiendo el debate de  temas como los tratados en el VII Pleno Supremo Penal", anotó.

Recordó que uno de los acuerdos del Pleno estuvo referido a la Apreciación de la Prueba en los Delitos contra la Libertad Sexual que fue planteado por la organización DEMUS, organizadora de la actividad académica del viernes. Allí reconocimos – dijo San Martín - que la violencia de género debe abordarse de un modo distinto, especialmente  cuando se trata de delitos sexuales en agravio de las mujeres.

Consideró que el siguiente paso es difundir el Acuerdo Plenario porque la discusión y el debate que se genere nos permitirá identificar algunos vacíos, deficiencias o ámbitos que requieran ser ampliados o complementados. 

La expositora principal del seminario fue la doctora Tracy Robinson, quien fue elegida en la 41ª Asamblea General de la OEA en junio del 2011, como una de los siete integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que además se desempeña como Relatora sobre los Derechos de la Mujer.

Asimismo, participó como conferencista la doctora Rocío Villanueva, abogada especialista en Derecho Constitucional y docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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jueves, 16 de agosto de 2012

TC ratificó que condenados por delitos de terrorismo no pueden acogerse a beneficios penitenciarios


El Tribunal Constitucional ratificó que los condenados por delitos de terrorismo no pueden acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional. Fue al declarar que la Ley Nº 29423 y los decretos legislativos 982, 984 y 985 son constitucionales (Exp. Nº 00012-2011-PI/TC).

El Colegiado consideró que las normas en mención no dan un trato discriminatorio al no permitir que los condenados por terrorismos tengan acceso a determinados beneficios penitenciarios, en tanto que ésta restricción no regía para los condenados por otros delitos. El Tribunal sostuvo que ambas situaciones no podían equipararse, dada la distinta aflicción de derechos y bienes.

Por otro lado, el Tribunal también ratificó la constitucionalidad de la pena de cadena perpetua, a condición de que se realice un procedimiento de revisión, transcurridos 35 años. Insistió en que no había razones válidas para variar los criterios que en relación al tema se esgrimieron en las sentencias Nº 0010-2002-AI/TC y Nº 003-2005-AI/TC, ambos sobre la legislación antiterrorista.

Finalmente, el máximo órgano de justicia constitucional consideró que era constitucional que las autoridades del INPE sometan a los procesados por delitos graves, como el de terrorismo, al régimen penitenciario denominado “Régimen Cerrado Especial” (caracterizado por someter a un régimen restringido de derechos a los internos de máxima peligrosidad), siempre que se tratase de procesados vinculados a una organización criminal, pues de ese modo se ponía a salvo a los internos de menor peligrosidad y se desarticulaba a las organizaciones criminales para que, desde los penales, planifiquen la ejecución de delitos.

La Ley 29423 y los decretos legislativos 982, 984 y 985 establecen medidas en materia de beneficios penitenciarios y régimen penitenciario de los procesados y condenados por el delito de terrorismo y que pertenezcan a organizaciones criminales.

Es la tercera vez que el Tribunal Constitucional analiza la constitucionalidad de la legislación antiterrorista. Con anterioridad a la sentencia Nº 0012-2011-PI/TC, el mismo Tribunal se pronunció en la STC Nº 0010-2002-AI/TC (2003) y en la STC 0003-2005-AI/TC.

Poder Judicial resolvió caso Ivo Dutra


Condena que se impuso al responsable Weimer Huamán Sánchez fue conforme a la solicitud del Ministerio Público. 

El 28 Juzgado Penal de Lima resolvió el proceso judicial por la muerte del fotógrafo Ivo Dutra Camargo ocurrido en agosto del 2011 con celeridad, imponiéndole al responsable de este hecho, 13 años de prisión conforme lo solicitó en su dictamen el representante del Ministerio Público.
En efecto, dicho órgano jurisdiccional, luego de cumplir con las diligencias programadas para el esclarecimiento de este caso, dictó sentencia de primera instancia el 2 de mayo de este año, es decir, a los nueve meses de haberse iniciado el proceso, cumpliéndose así con el principio del plazo razonable.
El responsable de este hecho, Weimer Huamán Sánchez, fue condenado a 13 años de prisión como autor del delito de homicidio simple por dolo eventual.
Vale precisar que el Juzgado no podía imponer una pena más elevada,  porque conforme a la legislación penal, debía enmarcarse dentro del límite de la pretensión del Ministerio Público.
El Juzgado además inhabilitó a Weimer Huamán para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado por el tiempo de la condena, y le fijó el pago de una reparación civil a favor de los deudos de la víctima de 150 mil soles que deberá pagar de manera solidaria con la empresa Orion Urbanus SA.

Recurso de apelación

En el marco de este proceso, la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima, programó para este 16 de agosto, la audiencia donde se evaluará el recurso de apelación presentado por el condenado.
Asimismo, la parte civil (deudos de las víctimas) impugnó el monto de la reparación, en tanto que el Ministerio Público no presentó apelación porque estuvo conforme con la sentencia en su integridad.

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viernes, 13 de julio de 2012

Condenan a cadena perpetua a Ada Cuadros


La niñera peruana Ada Cuadros fue declarada hoy culpable de homicidio y condenada –sin ningún tipo de beneficio– en Estados Unidos a cadena perpetua, por la muerte en el 2005 de Kyle Lazarchik, un niño de 14 meses de edad que tenía a su cargo.
La sentencia se dio en un segundo juicio a cargo de un tribunal del condado de Collin (Texas), luego de que el Quinto Juzgado de Apelaciones de Dallas revocó en el 2009 el primer fallo condenatorio, con la misma pena, que recibió en el 2006.
Los médicos certificaron que el pequeño murió a causa de lesiones graves en la cabeza. Cuadros Fernández, encarcelada desde el 2005 y quien ha sostenido todos estos años su inocencia, dijo que el niño accidentalmente se golpeó la cabeza en el marco de una puerta y que luego empezó a vomitar, dejó de respirar y murió.
Tras el juicio, que duró cinco días, la defensa de la peruana sostuvo hoy durante los argumentos finales que la joven era inocente de asesinato y que más bien las pruebas presentadas confirman que la muerte del menor fue accidental.
“Todo mundo espera que encuentren a la acusada culpable y no basarse en emociones si no en pruebas. No existe evidencia que Cuadros haya golpeado al niño con la puerta de un gabinete”, enfatizó la abogada Pamela Lakatos, dirigiéndose al jurado.
Por su parte, la Fiscalía reiteró al jurado que la acusada no tuvo compasión del menor al que le produjo la muerte y que su “conciencia le había traicionado” al cambiar varias veces su versión de los hechos durante el interrogatorio inicial.
“Quizás se arrepintió de lo que hizo, pero eso no cambia sus acciones. No creemos que ella sea culpable de otra cosa que asesinato elegible para la pena capital”, dijo la fiscal Shannon Miller.
PIDE AYUDA
Luz Fernández, madre de Ada Cuadros, no pudo ocultar su dolor por la pena impuesta, pues tenía la esperanza de que la justicia estadounidense absolviera a su hija. Pidió a los congresistas, a la ministra de la Mujer, Ana Jara, y al presidente Ollanta Humala que intervengan en este caso.


viernes, 8 de junio de 2012

CASO: Las “sentencias” del Tribunal Constitucional en el caso Ernesto Schütz Landázuri



El 20 de abril del corriente, nuestro Tribunal Constitucional (TC) emitió sentencia en el caso Ernesto Schütz Landázuri (Exp. N° 03681-2010-PHC/TC), declarando fundada en parte la demanda de Habeas Corpus formulada por la defensa del mencionado procesado. Según el TC, se habría comprobado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, por lo que declaró nula la Resolución judicial de fecha 21 de noviembre de 2006, que suspendía el plazo de prescripción de la acción penal de Ernesto Schütz en el proceso penal que se le sigue, desde el año 2001, por la presunta comisión de los delitos de peculado, tráfico de influencias y asociación ilícita para delinquir.  

En efecto, cabe recordar que a Schütz Landázuri se le inició un proceso penal a partir de la visualización del “vladivideo” que lo mostraba recibiendo dinero del ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres para direccionar la línea editorial de Panamericana Televisión. Schütz Landázuri se encuentra en la condición de reo contumaz desde el 2001, pesando en su contra una orden de captura internacional y el trámite frustrado de dos procedimientos de extradición ante las autoridades de Chile y Suiza. Es por ello, que la Tercera Sala Penal Especial en el 2006 decidió suspender los términos prescriptorios de los tres delitos que se le imputan mediante la resolución de 21 de noviembre de 2006; resolución que originó que se plantee la presente demanda de Habeas Corpus.



A continuación se muestran algunos extractos resaltantes de la sentencia del TC (el énfasis y  subrayado son nuestros):

-          Sobre la prescripción de la acción penal:

“Para analizar la afectación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, debe reconocerse que en uniforme y reiterada jurisprudencia este Tribunal ha precisado que existen causas establecidas en la ley que tienen por efecto interrumpir  o suspender el plazo de prescripción de la acción penal. La interrupción y la suspensión del plazo  se distinguen en el hecho de que, producida la interrupción, el plazo vuelve a contabilizarse. En cambio, la suspensión solo detiene el cómputo del plazo y, superada la causal de suspensión, el plazo transcurrido se mantiene y se continúa contabilizando.
A diferencia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, la suspensión no cuenta con causales establecidas en el Código Penal (…)[1]

“La motivación esgrimida en la Resolución de fecha 21 de noviembre de 2006 no es conforme con el supuesto previsto en el artículo 84° del Código Penal, para que legítimamente se declare la suspensión de la prescripción de la acción penal. Este Tribunal considera que su motivación es arbitraria, por cuanto no justifica adecuadamente las razones por las cuales debe suspenderse el plazo de prescripción de la acción penal y porque la contumacia no puede ser entendida como otro procedimiento ajeno y distinto al proceso penal, para que pueda justificarse la suspensión de la prescripción de la acción penal. Tampoco resulta racional considerar que la contumacia en el caso del favorecido incida en la iniciación del proceso penal que se le sigue.[2]

En tal escenario, este Tribunal considera que la Resolución de fecha 21 de noviembre de 2006 vulnera el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en la medida que su argumentación no es acorde con lo prescrito en el artículo 84° del Código Penal, ya que ordenó -mecánicamente- la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal sobre la base de la declaratoria de contumacia, sin tener presente que en la STC 04959-2008-PHC/TC se precisó que “la Ley N° 26641 que dispone la suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal para reos contumaces, sólo puede ser de aplicación en caso la misma no resulte vulneratoria del derecho al plazo razonable del proceso.[3]

-          Sobre el delito de asociación ilícita para delinquir

“(…) el Tribunal considera pertinente precisar que para analizar la comisión del delito de asociación ilícita debe tenerse en cuenta la STC 04118-2004-HC/TC, así como la sentencia de fecha 18 de octubre de 2005, emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República en el Exp. N° 20-2003-A.V. (Caso Mobetek).[4]


COMENTARIO:

-          Sobre la prescripción de la acción penal

Como es de conocimiento, la prescripción de la acción penal es una institución jurídica que supone la autolimitación de la potestad estatal de persecución penal de los delitos, estableciendo que tal potestad solo es válida durante un plazo determinado. La prescripción de los delitos implica, en definitiva, el decaimiento de la pretensión punitiva del Estado por el paso del tiempo[5].  Entre los fundamentos que justifican la existencia de la prescripción de los delitos, la doctrina ha reconocido el derecho fundamental a seguir un proceso en un plazo razonable, la seguridad jurídica y  los fines preventivos del Derecho Penal[6].

Ahora, el plazo de prescripción de la acción penal -que se contabiliza desde el momento en que se consuma el delito (Art. 82° CP)- puede verse interrumpido o suspendido. El artículo 83° del Código Penal regula la interrupción de la prescripción de la acción penal, mientras que el artículo 84° del mismo cuerpo legal hace referencia a la suspensión de la prescripción. Como bien señaló el TC en su sentencia,  la interrupción y la suspensión del plazo se distinguen en el hecho de que, producida la interrupción, el plazo vuelve a contabilizarse, mientras que la suspensión solo detiene el cómputo del plazo y, superada la causal de suspensión, el plazo transcurrido se mantiene y se continúa contabilizando. Los supuestos bajo los cuales se aplica la suspensión del plazo de prescripción son dos: la existencia de un procedimiento que haga depender la iniciación o continuación del proceso penal y la declaratoria de contumacia.

En el presente caso, definitivamente estábamos ante un supuesto de declaratoria de contumacia, pero además existía un procedimiento de extradición en trámite del cual dependía la continuación del proceso pena contra Schütz. En efecto, Schütz Landázuri tenía en trámite un procedimiento extradición con las autoridades Suizas a la fecha de la emisión de la resolución de la Tercera Sala Penal Especial de 21 de noviembre de 2006. El procedimiento de extradición activa (Art. 525° al 527° CPP) es un procedimiento que claramente hace depender la continuación de un proceso penal, puesto que es imprescindible la presencia del acusado para ciertos actos procesales. Esto incluso es evidenciado por el propio TC; sin embargo, tendenciosamente, prefiere desvalorar sólo parte del argumento de la Sala Penal que aparentemente haría referencia a la contumacia como causal de suspensión de la acción penal[7]. Además, cabe mencionar que la declaratoria de contumacia constituye un acto procesal necesario para cualquier procedimiento de extradición.

La Tercera Sala Penal Especial en su resolución de 21 de noviembre de 2006 señala que “en atención al principio de favorabilidad y a la circunstancia de que el juzgamiento del acusado depende de la extradición, resulta legítimo optar por suspender el plazo prescriptorio de la acción penal (…)[8]Aquí la Sala hace mención explícita a la extradición como fundamento para declarar la suspensión de la acción penal, lo cual pudo haber sido valorado por el TC como una motivación suficiente y adecuada. Resulta, por tanto, criticable que el TC no haya previsto las consecuencias nefastas para la lucha contra la corrupción que su pronunciamiento acarreaba, al abrir la puerta para que prófugos de la justicia puedan hacer prescribir sus delitos.

En efecto, lo grave de este pronunciamiento es que permitiría que Schütz Landázuri pueda hacer prescribir los delitos que se le imputan, puesto que, según el artículo 83° del Código Penal, existe un plazo de prescripción extraordinario que hace prescribir los delitos, aun cuando exista una interrupción del plazo prescriptorio ordinario[9]. El plazo de prescripción extraordinaria opera cuando se sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción, por lo que, en el caso de Schütz, ya habrían prescrito extraordinariamente todos sus delitos[10]. En contraste, la suspensión de la acción penal no cuenta con un plazo de prescripción extraordinario.

Sobre este tema, cabe mencionar que, el 8 de mayo, el TC emitió una resolución en la que se declaró improcedente el pedido de aclaración formulado por la Procuraduría Anticorrupción. En dicha resolución, el TC señala que su sentencia sólo se limitaría a concluir que la motivación de la suspensión de la acción penal es indebida, lo cual no prohíbiría al órgano emplazado a efectuar una nueva motivación. Sin embargo, esta justificación no elimina la incertidumbre creada, ya que parte de la argumentación de la sentencia se avoca a justificar que en estos casos estamos ante una interrupción y no una suspensión del plazo prescriptorio.

-          Sobre el delito de asociación ilícita para delinquir

Como se muestra en los extractos antes citados de la sentencia del TC, se señala que el incorporar el delito de asociación ilícita para delinquir dentro de la imputación contra Schütz Landázuri, no supone una vulneración de su derecho a la libertad individual, puesto que conforme se estableció en la STC N° 4118-2004-HC/TC, puede concurrir en una misma imputación penal el delito de asociación ilícita y la complicidad de otro delito. En efecto, en esta sentencia, al igual que en el caso Mobetek (Exp. 20-2003)[11], se estableció que la asociación ilícita es un delito autónomo que requiere para su configuración una vocación de permanencia del agente, en donde éste forme parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos. El ser cómplice de un delito aislado no puede dar lugar per se a la sanción por el delito de asociación ilícita[12]; no obstante, puede darse el caso de que una persona perteneciendo a una banda organizada para cometer delitos, participe en la comisión de alguno de estos. De ello que sea perfectamente posible procesar y, eventualmente, condenar a Schütz Landázuri por el delito de asociación ilícita y, también, por complicidad en el delito de peculado doloso.

-          Sobre la nulidad de la sentencia del TC

Un último tema a comentar es el referido a la resolución del TC que declara la nulidad de su sentencia del 20 de abril y su resolución del 8 de mayo. El 11 de mayo, el TC publicó una resolución en la que declara nulas las sentencias antes mencionadas, ya que no se alcanzó mayoría en el extremo de su sentencia de 20 de abril que declaró la nulidad de la resolución que suspendió el plazo prescriptorio de los delitos que se imputan a Schütz Landázuri.  Se señaló que hubo un error en la contabilización de los votos de los magistrados, por lo que se hizo necesario llamar al magistrado Calle Hayen para que emita pronunciamiento definitivo. Posteriormente, el 22 de mayo, el magistrado Calle Allen emitió su voto sobre el particular declarando improcedente la demanda de Habeas Corpus. Su decisión, lejos de analizar el tema de fondo sobre la suspensión de la prescripción y la contumacia, se sustenta en la no firmeza de la resolución del 21 de noviembre de 2006, toda vez que el recurrente, en su momento, dejó consentir esta resolución sin interponer recurso alguno.

Así pues, con el voto del magistrado Calle Hayen, se llegó a una mayoría en el pronunciamiento del TC que permitió resolver definitivamente el caso, declarando la improcedencia de la demanda de Habeas Corpus que cuestionaba la resolución del 21 de noviembre de 2006. Esta Solución se muestra como positiva, pero deja, igualmente, dudas sobre el compromiso y capacidad del TC para luchar contra la corrupción en el país.


[1] Página 4 de la sentencia bajo análisis.
[2] Páginas 4 y 5 de la sentencia bajo análisis.
[3] Página 5 de la sentencia bajo análisis.
[4] Ibídem.
[5] Ver al respecto PROYECTO ANTICORRUPCIÓN (IDEH-PUCP). La Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. boletín N° 6. Mayo 2011. p. 1. En: http://idehpucp.pucp.edu.pe/images/documentos/anticorrupcion/boletin/septiembre_2011_n06.pdf. Visitado el 14 de mayo de 2012.
[6] Ver PROYECTO ANTICORRUPCIÓN (IDEH-PUCP). La Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. op. cit. p. 2.
[7] Ver página 4 y 5 de la sentencia bajo análisis. 
[8] Página 3 de la sentencia bajo análisis.
[9] Ver el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema de la República N° 9-2007/CJ-116 de 16 de noviembre de 2007.
[10] Ello pues el delito con mayor pena es el de peculado, cuyo máximo es de 8 años, lo cual hace prescribir extraordinariamente el delito en 12 años.
[12] En este mismo sentido se pronuncia el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 4-2006/CJ-116 de 13 de octubre de 2006. Fundamento 12.