sábado, 19 de noviembre de 2011

Rechazan Habeas Corpus de excongresista Óscar Medelius

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por el ex congresista, Oscar Medelius Rodríguez, al no haberse acreditado la vulneración al derecho a la libertad individual; e improcedente la demanda en cuanto a la pretendida nulidad de la sentencia condenatoria bajo argumentos de mera legalidad, propios de la jurisdicción ordinaria, en el sentido de que no se habría llamado a los principales testigos, entre otras cuestiones que, evidentemente constituyen materia de connotación penal y que exceden el objeto de los procesos constitucionales.

Así lo precisó el Colegiado en la sentencia contenida en el Expediente Nº 03899-2010-PHC/TC interpuesta por el citado sentenciado Oscar Medelius, contra los vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima y contra los integrantes de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, denunciando la violación de sus derechos constitucionales, lo que no se pudo probar.

El objeto sustancial de la demanda es que se declare la nulidad de todo el proceso penal Nº 39-2001, en el que el demandante fue condenado a 8 años de pena privativa de la libertad por los delitos de asociación ilícita para delinquir y peculado, sustentándose tal pretensión, señalando que en su caso no se tramitó el procedimiento de la acusación constitucional pese a que a la fecha de la investigación y denuncia fiscal ejercía el cargo de congresista, entre otras consideraciones.

El Tribunal precisa que del texto de la sentencia condenatoria impuesta al demandante, se aprecia que las resoluciones judiciales cuestionadas no resultan inconstitucionales en tanto manifiestan una motivación razonada que describe de manera suficiente los hechos criminosos imputados al demandante, su participación en aquellos y la adecuación de su conducta a los tipos penales que dieron lugar a la condena en su contra, contexto por el que los pronunciamientos judiciales, cuya nulidad se pretende deben ser validados en cuanto resultan acorde a la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales recogidas en el artículo 139º, inciso 5 de la Norma Suprema.

Vía:

0 comentarios: