viernes, 4 de noviembre de 2011

¿Presunción de inocencia?: De cómo la opinión pública y la reacción popular corrompen el sentido original de la justicia




“… la presunción de inocencia se constituye en un principio y garantía que actúa como limite al poder persecutorio del Estado, además de ser un derecho fundamental, de exigir ser considerado inocente, mientras una sentencia judicial declare lo contrario.”

– Fany Quispe Farfán


Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Esta es una de las frases más escuchadas relacionada a los procesos penales. La frase hace referencia directa al principio de presunción de inocencia, entendido como una actitud favorable al inculpado en el que tanto los operadores del derecho como la comunidad en general están forzados a considerar al sujeto como inocente, hasta que una sentencia judicial lo declare culpable luego de la presentación de los respectivos medios probatorios [1].

Luzón Cuesta, señala que: la presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho fundamental y tiene un doble plano de eficacia: por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y consiste en el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor del delito; por otro lado, en el campo procesal, en relación a la presentación y actuación de las pruebas [2].

Sin embargo, lamentablemente este principio es violado constantemente antes de que el proceso penal inicie, o incluso antes de que exista una demanda en cuestión. Una de las principales razones por las que este principio es vulnerado, es la influencia de los medios de comunicación, que en su labor “informativa” generan en la opinión publica ideas parcializadas que sin conocer de medios probatorios o principios generales del derecho, le otorgan culpabilidad a una de las partes.

Consecuencia directa de lo anterior, es que se generen conclusiones inexactas, carentes de valor jurídico pero cargadas de valoración social; que tendrán un efecto evidentemente negativo en el honor y la reputación del inculpado. Es el Estado el competente para decidir la inocencia o culpabilidad del sujeto, pero los medios de comunicación masivos se atribuyen la potestad de condenarlo socialmente, fundamentando su opinión en perspectivas parcializadas.

Luis Pásara considera que los medios de comunicación abren un proceso penal paralelo, con relevancia social que somete al sujeto no a una condena judicial sino a una condena popular [3]. En estos casos, los medios de comunicación no actúan en afán de informar y cumplir sus funciones, sino que actúan con el “propósito comercial de aumentar la circulación o la audiencia del medio, la satisfacción de intereses económicos o políticos vinculados a los propietarios del medio, y la venalidad de algunos periodistas que ponen su labor al servicio de quien pueda recompensarla.”

Otra consecuencia importante de la vulneración de este principio, son los efectos que se producen en la opinión del juez, donde se pone en tela de juicio su imparcialidad. El juez tiene el poder de decisión acerca de la libertad de un sujeto de derecho, y en procesos penales la imparcialidad debe ser absoluta por la importancia del derecho que se podría ver restringido: la libertad. Si los medios de comunicación influyen sobre la opinión publica, también lo hacen sobre la de los jueces y demás operadores del derecho que intervengan en el proceso. De esta manera se arriesga uno de los principios jurisdiccionales más importantes en el Estado Constitucional de Derecho.

Un claro ejemplo del tema que se viene tratando, es el conocido caso de Ciro Castillo. El padre de la víctima ha presentado una demanda por homicidio, la cual el órgano jurisdiccional correspondiente deberá resolver para determinar la inocencia o culpabilidad de la acusada, Rosario Ponce (pareja sentimental de la víctima). No obstante, al margen de la demanda por homicidio, los medios de comunicación se han encargado a lo largo de la investigación del caso, de dejar claro a la opinión pública que Rosario Ponce es efectivamente culpable de la muerte de Ciro Castillo.

Esta situación se mantiene desde que Ponce fue encontrada tras haberse perdido en el Valle del Colca con la víctima. Los medios masivos de comunicación, tales como canales de televisión y la gran mayoría de diarios que circulan por nuestro país, han sacado conclusiones de los “indicios” del caso. Resultado directo de esto, es que la opinión pública ha determinado la culpabilidad de Rosario Ponce, no sólo sin las pruebas pertinentes, sino que sin ningún fundamento jurídico u objetivo.

El caso de Rosario Ponce es sólo uno de los varios casos de violación a la presunción de inocencia, que como se ha mencionado incide directamente en otros derechos fundamentales como el honor y la buena reputación.

Definitivamente, no podemos hablar de una auténtica presunción de inocencia en nuestro sistema de justicia, pues esta se ve empañada por factores externos que la corrompen. De esta manera el verdadero sentido de la justicia se ve obstaculizado por los medios de comunicación a tal punto de poner en tela de juicio la imparcialidad de un proceso penal, hecho que tendrá como consecuencia la posible condena de inocentes, o la impunidad de culpables.


Ricardo Santayana Sánchez

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[1] QUISPE FARFAN, Fany. “El derecho a la presunción de inocencia”. Palestra Editores. Lima. Pp. 16, 2001.

[2] CARDENAS RIOSECO, Raúl . “La Presunción de Inocencia”. Editorial Porrúa, 2da. Edición. México. Pp. 23, 2006.

[3] PASARA, Luis. “Conflictos entre medios de comunicación y justicia”. 2003

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